Decreto n.º 12/2017, de 22 de febrero, de aprobación del Plan de recuperación del garbancillo de Tallante (Astragalus nitidiflorus).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
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Consejo de Gobierno

1530 Decreto n.º 12/2017, de 22 de febrero, de aprobación del Plan de recuperación del garbancillo de Tallante (Astragalus nitidiflorus).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone, en el artículo 54.1, que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, conforme a sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en sus artículos 56 y 58. Así, se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (artículo 56), estableciéndose en su seno el Catálogo Español de Especies Amenazadas (artículo 58), donde han de incluirse los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada según su categoría de catalogación: “en peligro de extinción” o “vulnerable”.

En el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se incluye en la relación de la flora al Astragalus nitidiflorus (garbancillo de Tallante), con la categoría de “en peligro de extinción” del Catálogo.

En conexión con la catalogación, el artículo 59 de la Ley 42/2007 establece que la inclusión de un taxón o población en la categoría de “en peligro de extinción” conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas. Y añade que en las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas. Las Comunidades Autónomas, según ese artículo, son las que deben elaborar y aprobar los planes de recuperación para las especies amenazadas terrestres.

En nuestro ámbito competencial autonómico, el Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, incluyó al Astragalus nitidiflorus en la categoría “de interés...

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