Decreto n.º 139/2018, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura, con destino al Plan de Pedanías, Diputaciones, Barrios Periféricos y/o Deprimidos 2018/2019.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3810 Decreto n.º 139/2018, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura, con destino al Plan de Pedanías, Diputaciones, Barrios Periféricos y/o Deprimidos 2018/2019.

La Consejería de Presidencia, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 49/2018, de 27 de abril, por el que se establecen sus Órganos Directivos, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de administración local, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Dicha competencia deriva de lo dispuesto en los artículos 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el art. 2 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, correspondiendo a la Comunidad Autónoma cooperar a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin, entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras.

En el ejercicio de estas competencias, y a través del Plan de Pedanías, Diputaciones, Barrios periféricos y/o deprimidos, la Comunidad Autónoma ha previsto colaborar con los municipios mayores de 50.000 habitantes (Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura) en la financiación de infraestructuras básicas y otras de competencia municipal, localizadas en pedanías, diputaciones y barrios periféricos y/o deprimidos, de tal forma que se corrijan desequilibrios en estas zonas respecto de los barrios más céntricos y desarrollados de estos grandes municipios.

Al objeto de potenciar la efectividad del citado Plan, y para un mayor beneficio de los ciudadanos residentes en las zonas que contempla el mismo, garantizando mayor eficiencia a la hora de corregir los desequilibrios territoriales, está prevista su configuración con un carácter plurianual abarcando la colaboración financiera no sólo para el año 2018, sino también para el 2019.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 57, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, mediante la suscripción de convenios administrativos; y la Ley Regional 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente en los artículos 18, 22 y 23, regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo, señalando los convenios como el medio adecuado para formalizar esa colaboración.

Para la elaboración del citado Plan, y previo informe del Consejo Regional de Cooperación Local, se ha procedido a una distribución territorializada entre los municipios participantes, de los fondos regionales asignados al mismo, mediante la aplicación de criterios objetivos contemplados en la Ley de Presupuestos Regionales para 2018.

En base a lo expuesto, se entiende que existen sobradas razones de interés público, económico y social que justifican la concesión de las subvenciones y acreditan la singularidad de las actuaciones a financiar, en tanto que van dirigidas a entidades públicas al servicio del ciudadano, que buscan como meta aumentar la calidad de vida de los mismos, contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Todo ello, y especialmente la previa distribución territorializada de los fondos entre todos los posibles beneficiarios, que son los cuatro municipios de la Región mayores de 50.000 habitantes, en aras a corregir desequilibrios respecto a los barrios más céntricos o desarrollados, así como, que todas las inversiones programadas lo han sido a petición de los Ayuntamientos, justifica excepcionar la concurrencia y proceder a la concesión directa en atención a todas las circunstancias expuestas y, en particular, a las propias de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día seis de junio, de conformidad con lo previsto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR