Decreto n.º 182/2018, de 1 agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de escultura, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Autonomía Pedagógica y Organizativa de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5056 Decreto n.º 182/2018, de 1 agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de escultura, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Autonomía Pedagógica y Organizativa de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En dicha norma se definen tanto los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística. Asimismo se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En ese marco normativo se aprobó el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional y se fija el correspondiente currículo básico.

En dicho Real Decreto se determina para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, además de otros elementos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los rasgos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Además, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, el citado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, ha establecido los créditos ECTS mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esa línea, ha asignado 120 créditos ECTS a la totalidad del Ciclo Formativo de Grado Superior.

El artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que “para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.

Por otro lado, el artículo 2 del mencionado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, establece en sus apartados 2 y 3 lo siguiente:

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ampliarán el currículo básico correspondiente a este título hasta completar los horarios escolares establecidos en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

3. La ampliación del currículo básico podrá contemplar el aumento de carga lectiva y de contenidos de los módulos y de la fase de Formación Práctica establecidos en la presente norma, debiendo prever la observancia de la normativa básica de convalidaciones a fin de garantizar la coincidencia mínima de los módulos que constituyen el currículo básico. Asimismo, se podrán proponer nuevos módulos que tendrán la consideración de módulos propios de la Administración educativa.

El presente decreto está formado por siete capítulos donde se establecen disposiciones de carácter general; del currículo y la ordenación; del acceso a las enseñanzas; de la admisión y matrícula; de la evaluación, promoción y permanencia y, finalmente, del profesorado y de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma considera que en la sociedad actual es fundamental la formación lingüística en idiomas. La estrategia autonómica “+ Idiomas” tiene como objetivos “+ ciudadanos competentes en materia lingüística” y “+ posibilidades de inserción laboral”. Por ello se incluye el módulo de Inglés en el presente currículo, así como se prevé su inclusión en todos aquellos que se establezcan posteriormente. Además se ha adicionado por la Administración Regional el módulo de Audiovisuales a los establecidos en el currículo básico.

A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de las referidas enseñanzas, que será de aplicación en su ámbito territorial.

En el proceso de elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2018,

Dispongo:

Capítulo I Artículo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, regular las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la autonomía pedagógica y organizativa de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

  2. Este decreto es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan estas enseñanzas.

Capítulo II Artículos 2 a 9

Del currículo y la ordenación

Artículo 2 Currículo.
  1. En el presente currículo se integran los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional y se fija el correspondiente currículo básico.

  2. El perfil profesional del currículo, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en el anexo I del citado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

  3. Los objetivos generales del Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas son los especificados en el anexo I del presente decreto. Los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo III.

Artículo 3 Estructura y carga lectiva.
  1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2 y 9.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se estructura en dos cursos académicos y se organiza en módulos formativos y en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

  2. La distribución de los módulos por cursos, las horas lectivas semanales y totales así como sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el anexo II, junto con la carga horaria y asignación de créditos ECTS correspondientes a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

  3. En el anexo IV quedan establecidas las características generales del módulo de Proyecto integrado, sin perjuicio de lo establecido en los anexos II y III en cuanto a créditos ECTS, horas lectivas semanales, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Artículo 4 Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
  1. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivo complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios.

  2. Se consideran como Fase de formación...

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