Decreto n.º 187/2018, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5658 Decreto n.º 187/2018, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Índice

Título preliminar Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Entidades ciudadanas.
Artículo 4 Finalidad.
Artículo 5 Alcance y eficacia de la participación ciudadana.
Título I De los derechos, garantías y deberes relacionados con la participación ciudadana Artículos 6 y 7
Artículo 6 Derechos y garantías de participación ciudadana.
Artículo 7 Deberes de la Administración Regional.
Título II Planificación y fomento de la participación ciudadana Artículos 8 a 13
Capítulo I Planificación de la participación ciudadana Artículo 8
Artículo 8 Programa de participación ciudadana.
Capítulo II Fomento de la participación ciudadana Artículos 9 a 13
Artículo 9 Medidas de fomento para la participación ciudadana.
Artículo 10 Medidas de fomento para las entidades ciudadanas.
Artículo 11 Información, formación y difusión de la participación ciudadana.
Artículo 12 Escucha activa.
Artículo 13 Plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Título III Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia Artículo 14
Artículo 14 Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.
Título IV Articulación de los procesos participativos Artículos 15 a 19
Artículo 15 Definición de procesos participativos.
Artículo 16 Inicio de los procesos de participación ciudadana.
Artículo 17 Elaboración del proyecto de participación ciudadana.
Artículo 18 Ejecución del proceso de participación ciudadana.
Artículo 19 Decisión sobre los resultados del proceso de participación ciudadana.
Título V Instrumentos y medios de participación ciudadana Artículos 20 a 28
Capítulo I Tipología y principios Artículos 20 y 21
Artículo 20 Instrumentos preferentes de participación ciudadana.
Artículo 21 Respeto a la legislación vigente y a los derechos fundamentales.
Capítulo II Instrumentos de participación Artículos 22 a 28
Artículo 22 Aportaciones ciudadanas.
Artículo 23 Consultas públicas.
Artículo 24 Foros de participación ciudadana.
Artículo 25 Iniciativas ciudadanas de regulación reglamentaria.
Artículo 26 Iniciativas ciudadanas de actuación pública.
Artículo 27 Procesos de deliberación participativa.
Artículo 28 Presupuestos participativos.
Título VI Participación ciudadana de los murcianos residentes en el exterior Artículo 29
Artículo 29 Fomento de la participación de los ciudadanos murcianos residentes en el exterior.
Título VII Normas de funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana Artículos 30 a 32
Artículo 30 Régimen jurídico del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana.
Artículo 31 Designación, nombramiento y cese de los vocales del Consejo.
Artículo 32 Régimen de funcionamiento.
Título VIII Fomento de la participación local Artículo 33
Artículo 33 Medidas de fomento de la participación ciudadana en las entidades locales.
Disposición adicional única Referencias genéricas.
Disposición final única Entrada en vigor.

I

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en línea con el mandato constitucional de remover cuantos obstáculos existan para una democracia activa, real y participativa, dispone que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia, velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

La participación ciudadana es, por tanto, un instrumento complementario de la participación representativa dirigido a reforzar la pluralidad democrática de las decisiones adoptadas por las instituciones públicas, permitiendo a los ciudadanos aisladamente, o a través de las asociaciones o entidades que los representen, opinar, sugerir y realizar propuestas en los asuntos públicos que les atañen, implicándolos en la toma de decisiones de estas instituciones y en el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

Al margen de otras normas de regulación de la participación orgánica, tales como la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional de Murcia, la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales, o la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, la regulación de la participación ciudadana en nuestra Región se ha producido recientemente mediante la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que señala como uno de sus objetos el de aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación como un derecho de los ciudadanos murcianos en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas, a través de un diálogo abierto, transparente y continuo.

Esta ley realiza, asimismo, una definición de participación ciudadana, entendida como la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas. Junto con esta definición introduce como principio general de la Ley el de participación y colaboración ciudadanas, habiendo sido dicho principio recientemente modificado en la legislación regional mediante la Ley 7/2016, de 18 de mayo, de reforma de la Ley 12/2014, de 16 diciembre, para resaltar el carácter temprano de la participación ciudadana pues, como se señala para que la participación sea real y efectiva debe producirse en el momento más temprano posible del procedimiento de toma de decisiones, cuando todas las opciones aún están abiertas, y con unos plazos razonables para la ciudadanía.

El objeto de este decreto es, por tanto, desarrollar el título III que la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, dedica a la participación ciudadana, articulando las condiciones que fomenten la participación individual y colectiva de los ciudadanos en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En concreto, y al margen de la habilitación general contenida en la disposición final cuarta de la citada ley regional de transparencia en base a la cual se desarrolla su artículo 31.3, en el título III de dicha ley se establecen determinadas habilitaciones específicas dirigidas al desarrollo reglamentario de numerosos aspectos del régimen de la participación ciudadana. Así, su artículo 29.3, por lo que al desarrollo de las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos murcianos residentes en el exterior se refiere; su artículo 30.5, en relación con el desarrollo de las garantías y derechos de los ciudadanos en los procesos participativos, así como de la planificación de la Administración Regional en materia de participación ciudadana; la previsión del desarrollo reglamentario contenida en el artículo 32.4 en referencia al censo de participación ciudadana de la Región de Murcia; la habilitación contenida en el artículo 33, apartados 2 y 4, por lo que a los instrumentos de participación ciudadana se refiere; y, finalmente, la previsión del desarrollo del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana creado por el artículo 40 bis de la ley, en su redacción dada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo.

II

De acuerdo con todo lo anterior, el presente reglamento se estructura en un título preliminar, ocho títulos, treinta y tres artículos, una disposición adicional y una disposición final.

El título preliminar recoge el objeto, el ámbito de aplicación y la finalidad del reglamento. Asimismo, regula las entidades ciudadanas y el alcance y eficacia de la participación ciudadana.

El título I establece los derechos y garantías de la participación ciudadana, así como los correlativos deberes de la Administración Regional en relación con la misma.

El título II desarrolla la planificación y el fomento de la participación ciudadana, estableciendo la obligatoriedad de aprobar un programa de carácter anual que recoja las actuaciones, planes, programas, proyectos o disposiciones de carácter general que se prevea desarrollar, así como la evaluación de...

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