Decreto n.º 190/2018, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 126/2012, de 11 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2018
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5657 Decreto n.º 190/2018, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 126/2012, de 11 de octubre.

En virtud de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por vía del artículo 143 de la Constitución, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Murcia las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas.

La incorporación de estas competencias se realiza por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia que dispone la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en esta materia.

En ejercicio de las competencias asumidas, la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, estableció la normativa aplicable en este ámbito territorial a las actividades relativas al juego y apuestas en sus distintas modalidades.

El Decreto 126/2012, de 11 de octubre aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viniendo a regular las apuestas en la Comunidad Autónoma de Murcia, pretendiendo llenar el vacío normativo existente entonces en la materia, con una finalidad integradora de las diversas variantes que la actividad puede presentar, garantizando tanto la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas como los derechos de los participantes y dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socio-económica así como al dinamismo y necesidades del sector del juego de nuestra Región, persiguiendo siempre el fin primordial de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los usuarios y, en particular, a aquellos grupos especialmente sensibles de usuarios que requieren una especial tutela o protección.

La necesidad de abordar las modificaciones que ahora se acometen de este Reglamento viene determinada, en primer lugar, por la imprescindible racionalización de los requisitos exigidos a las empresas que pretendan obtener la autorización para la organización y explotación de las apuestas, a fin de cumplir con las exigencias establecidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el fundamental establecimiento de un minucioso sistema de control para evitar la formalización de apuestas por los menores de edad y por los inscritos en la Sección correspondiente de prohibiciones del Registro General del Juego.

Asimismo, se hace necesario establecer en la norma la forma de actuar en el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas cuando se hayan presentado varias solicitudes de locales específicos de apuestas, salones de juego, casinos o salas de bingo ubicados en un radio inferior a 200 metros y establecer una regulación mas completa del procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas, su vigencia y renovación.

Finalmente, se hace necesario, por problemas prácticos surgidos en la devolución y formalización de nuevas apuestas, suprimir la exigencia de que toda apuesta deba formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente.

La Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, informó favorablemente el presente Decreto.

La Disposición final primera de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2018

Dispongo:

Artículo único Modificación del Reglamento de...

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