Decreto n.º 196/2017, de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4942 Decreto n.º 196/2017, de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en su desarrollo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales ajustadas a las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior, con una ordenación de los títulos universitarios oficiales, donde se pone énfasis en la formación práctica de los alumnos, previendo que los planes de estudios de Grado contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir. Para ello, el artículo 12 del referido Real Decreto determina que las mismas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

Por su parte, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, dispone en sus artículos 8 y 9 que los estudiantes de Grado y Máster tienen derecho a recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde a las competencias adquiridas o a los objetivos profesionales previstos en el título, así como a disfrutar de una tutela efectiva, académica y profesional en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios. Respecto de los estudios de Máster, el artículo 9 recoge de manera expresa el derecho de los estudiantes a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando sirvan a la finalidad formativa de las prácticas.

Además, su artículo 24 efectúa una detallada regulación de las prácticas académicas externas universitarias con expresión de sus clases y características generales. Dispone que dichas prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a aquellos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

Estas prácticas podrán realizarse en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluida la propia universidad, según la modalidad prevista, existiendo dos modalidades de prácticas externas: curriculares y extracurriculares. Las primeras son actividades académicas regladas y tuteladas, que forman parte del Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares, por su parte, son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación, y que aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudio sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Para la realización de las prácticas externas, las universidades impulsarán el establecimiento de convenios con empresas e instituciones públicas o privadas. El estudiante estará tutelado durante la práctica por un tutor académico y un tutor de la entidad colaboradora.

Reconoce, asimismo, el indicado Real Decreto, la singularidad de las prácticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de la salud, las cuales se regirán por lo previsto en las directivas europeas y de acuerdo con sus normativas específicas (art. 24.10).

También, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y las define como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas prácticas académicas externas podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

En este ámbito y para el caso de las prácticas en instituciones sanitarias, la Disposición Final Tercera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, modifica el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, determinando las condiciones para la utilización de la denominación de hospitales universitarios, su vinculación a una universidad y excepcionalmente a más de una para la realización de prácticas de alumnos, siempre con la autorización de la universidad vinculada, lo que incide en la importancia de las prácticas en la formación de los alumnos universitarios, en este caso, del área de la salud.

En el ámbito autonómico, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que establece la Constitución y Leyes Orgánicas que la desarrollan, por lo que, en su desarrollo, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia (LURM), en su artículo 52, dispone que la Comunidad Autónoma suscribirá convenios con las Universidades para proporcionar una formación práctica a los estudiantes de las Universidades de la Región de Murcia, poniendo a su disposición, los distintos centros y unidades de sus Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones, con el fin de posibilitar la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.

En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará el acceso de las Universidades públicas a estos programas de prácticas, por lo que en virtud del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la extinta Consejería de Educación y Cultura, se atribuye a la entonces Dirección General de Universidades y Política Científica, las funciones de promoción y coordinación de actividades y prácticas universitarias, elaboración y tramitación de convenios de prácticas académicas y la gestión de las bases de datos de prácticas académicas.

En este marco, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entonces Consejería de Educación y Cultura, junto con los coordinadores de prácticas del Servicio Murciano de Salud (SMS), del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de la Consejería competente en materia de agricultura y las universidades de la Región de Murcia, desarrollaron un procedimiento para la gestión de las prácticas universitarias en el seno de la Administración Regional, a través de convenios y con la aplicación informática PRADO, para la gestión telemática de las mismas, a excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se coordinan y gestionan a través de convenios específicos entre el SMS y las universidades. Este mismo procedimiento, que se plasma en estos convenios de colaboración, se hizo extensible a las demás Universidades españolas que quisieron que sus alumnos realizaran prácticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por su parte, el Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia, determina en su artículo 4.2.c) y como criterio adicional para las Universidades públicas, que tendrán preferencia sobre las Universidades privadas o de la Iglesia Católica para realizar sus programas de prácticas de alumnos en Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones.

En el ámbito competencial de la Consejería, el Decreto de la Presidencia n. º 3/2017, de 4...

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