Decreto n.º 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4943 Decreto n.º 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que -conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma- lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En el ámbito de las universidades, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus disposiciones de desarrollo y demás concordantes del ordenamiento jurídico distribuyen competencias, funciones y responsabilidades entre Estado, comunidades autónomas y universidades, asignando aquella a las comunidades autónomas, en su artículo 2.5, las tareas de coordinación de las universidades de su competencia. En este contexto se enmarca la ejecución y el desarrollo de normas que regulan el sistema universitario de cada comunidad autónoma, desde el más estricto respeto a la autonomía universitaria, y a los estatutos y normas propias de las universidades, así como, en su caso, a la negociación colectiva en el ámbito universitario.

El artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que, en los términos de dicha Ley Orgánica y en el marco de sus competencias, las comunidades autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades. Asimismo, la Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 55, atribuye a las comunidades autónomas la regulación del régimen retributivo de este profesorado, que incluye la posibilidad de establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos, y funciones de gestión. En cualquier caso, dichos complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por parte del órgano de evaluación externo que se determine mediante ley de la Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia establece, en su artículo 41.2, que el personal docente e investigador contratado se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, en la misma Ley de Universidades de la Región de Murcia y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como por los estatutos de las universidades, por los convenios colectivos de aplicación y por la restante legislación laboral que les resulte de aplicación. En su artículo 42, la Ley 3/2005 dispone que la Comunidad Autónoma podrá promover, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre plantillas, negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal de las universidades públicas de la Región de Murcia, con pleno respeto a la autonomía y a la peculiaridades organizativas de cada universidad. En su artículo 43, la Ley de Universidades de la Región de Murcia hace referencia a la asignación singular e individualizada de los complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores o de gestión.

La Ley Orgánica de Universidades, en sus artículos 48 a 54, establece las figuras contractuales del Personal Docente e Investigador contratado de las universidades públicas y las reglas básicas para su contratación; además, fija en el cuarenta y nueve por ciento (49%) el límite de profesorado a tiempo completo en régimen de contratación laboral del total del personal docente e investigador de cada universidad pública, y en el cuarenta por ciento (40%) de la plantilla docente el límite del profesorado con contrato laboral temporal.

En origen, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades y ante una legislación regional en materia universitaria no actualizada, y sin normativa específica sobre Personal Docente e Investigador contratado, ni convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Región de Murcia, el Decreto n.º 150/2003, de 25 de julio, desarrolló, conforme a la Ley Orgánica de Universidades y en el marco de las competencias autonómicas, el régimen jurídico y retributivo de dicho personal docente e investigador contratado de las universidades públicas de la Región de Murcia, que incluía la potestad de las universidades en lo atinente a la convocatoria de concursos, el procedimiento de selección, el régimen de dedicación, incompatibilidades, etcétera. Esta disposición de carácter general fue útil en el contexto de ausencia de normativa específica y de regulación convencional colectiva, y con carácter previo a la vigencia de la Ley de Universidades de la Región de Murcia.

En el momento presente y habida cuenta de lo previsto en la Ley de Universidades de la Región de Murcia, resulta conveniente operar la actualización del régimen de desarrollo reglamentario concurrente al efecto, a cuyo fin, en el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las universidades públicas, dicta el presente Decreto.

En él se pretende desarrollar la legislación en la materia en ciertos extremos esenciales del régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador laboral de las universidades públicas de la Región de Murcia, procurando, en su caso, la mejor coordinación con la negociación colectiva, a la que se trata de coadyuvar; todo ello, naturalmente, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Universidades de la Región de Murcia, y conforme a las competencias que el ordenamiento jurídico universitario atribuye a la Comunidad Autónoma.

Al tiempo que ejercer la competencia legal de la Administración Autonómica en cuanto concierne al régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de las universidades públicas, se pretende apoyar la negociación colectiva como una fórmula idónea para la más conforme y adecuada regulación sustancial de las relaciones jurídicas en este ámbito. De esta forma, se pretende operar la homologación entre Personal Docente e Investigador universitario funcionario y laboral en lo atinente al reconocimiento y retribución de la labor docente e investigadora, que se actúa a través de los comúnmente conocidos como quinquenios y sexenios, en términos que concitan un acuerdo sustancial entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las universidades públicas de la Región de Murcia (Universidad de Murcia y Universidad Politécnica de Cartagena) y las representaciones de personal de las mismas; alcanzando, de esta forma, un objetivo que cabe reputar como exigencia de la más elemental equidad.

Existe, por lo tanto, una normativa básica estatal que ha de ser atendida y desarrollada; una competencia regional que dispone de un primer desarrollo operado por medio de la Ley de Universidades de la Región de Murcia; un desarrollo reglamentario datado en 2003, que se estima precisado de actualización; y, además y de modo muy destacable, un acuerdo sustancial entre las partes pública y social, que se evidencia en el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Región de Murcia, del que el Gobierno de la Comunidad Autónoma se congratula, y a la consecución de cuyos mejores resultados se pretende contribuir por medio de este reglamento y con arreglo a un deliberado principio de intervención mínima. Igualmente, es de destacar la existencia de un órgano de consulta, estudio y discusión en materia de relaciones laborales del Personal Docente e Investigador contratado de las universidades públicas de la Región de Murcia, en cuyo seno se ha debatido el proyecto del presente Decreto. La conjunción de estos elementos contribuye, sin duda alguna, a asegurar el más eficiente y óptimo porvenir del servicio público de la educación superior universitaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, el presente Decreto se dicta en uso de la habilitación resultante del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y de la Ley de Universidades de la Región de Murcia, en cuanto desarrolla previsiones de la Ley Orgánica de Universidades, y tiene la finalidad de desarrollar los aspectos del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que el ordenamiento jurídico universitario atribuye a la Comunidad Autónoma, con pleno respeto a la autonomía universitaria y a los frutos, en su caso, de la negociación colectiva en el ámbito universitario.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se han observado las prescripciones de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. En particular, se ha contado con la intervención directa de las universidades públicas de la Región de Murcia y de la representación del personal, por conducto, singularmente, de la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las...

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