Decreto n.º 219/2017, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5782 Decreto n.º 219/2017, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia.

?La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, contempla dentro de su Título III, entre los órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas, la existencia del Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad. En el apartado tercero de su artículo 14, remite a una Ley de la Comunidad Autónoma la regulación de la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma dicha ley autonómica es la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, que regula el Consejo Social de las Universidades Públicas dentro de su Título III, cuyo artículo 25.1 configura al Consejo Social como el órgano que garantiza la participación de la sociedad murciana en la gestión y supervisión de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma.

El artículo 34 de la Ley 3/2005 de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, establece que el Consejo Social elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Murcia, reunido en sesión de 26 de abril de 2017, acordó aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2017.

Dispongo:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 124/2006, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de agosto de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, Juan Hernández Albarracín.

Anexo

PREÁMBULO

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, en su artículo 34.1, establece que el Consejo Social elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La referida Ley fija los aspectos básicos que debe contener el Reglamento, por lo que se hace necesario, en cumplimiento del mandato legal, desarrollar sus contenidos, conformando así un instrumento normativo complementario, que regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social, como máximo órgano de participación de la sociedad en el gobierno, control y supervisión de las actividades de la Universidad de Murcia.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DE LOS FINES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

De la naturaleza jurídica y de los fines del Consejo Social de la Universidad de Murcia

Artículo 1

El Consejo Social de la Universidad de Murcia es el órgano que garantiza la participación de la sociedad murciana en la gestión y supervisión de la Universidad de Murcia. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos universitarios se regirán conforme a los principios de colaboración y coordinación.

Artículo 2

El Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, goza de plena independencia.

Artículo 3

El Consejo Social de la Universidad de Murcia se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia; en los Estatutos de la Universidad de Murcia; en el presente Reglamento; así como, en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

De las funciones y de la sede del Consejo Social

Artículo 4

Las funciones y competencias del Consejo Social de la Universidad de Murcia son las determinadas en la Ley de Universidades de la Región de Murcia y cuantas otras se le atribuyan por el ordenamiento jurídico, especialmente las resultantes de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 5

La sede del Consejo Social de la Universidad de Murcia se ubica en el pabellón de gobierno de la Universidad, en las dependencias del Rectorado, o en cualquier otro lugar del término municipal de Murcia que acuerde el propio Consejo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Capítulo primero Artículo 6

De la composición del Consejo Social de la Universidad de Murcia

Artículo 6

El Consejo Social de la Universidad de Murcia está integrado por veintiuna (21) personas, incluyendo a quien tenga su Presidencia. Seis (6) lo serán en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y quince (15) en representación de los intereses socioeconómicos de la Región, en las proporciones establecidas en la Ley de Universidades de la Región de Murcia.

Capítulo Segundo Artículos 7 y 8

De los derechos y deberes de las y los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia

Sección Primera Artículo 7

De los derechos

Artículo 7
  1. Las personas que integren el Consejo Social de la Universidad de Murcia, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos:

    1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte.

    2. Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

    3. Disponer de la información de los temas que se desarrollen en el Pleno o en las comisiones de las que formen parte y de aquellas otras que expresamente soliciten.

    4. Recabar, a través de quien ocupe la presidencia del Consejo, los datos y documentos que, no obrando en la secretaría del mismo Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    5. Presentar propuestas para estudio o aprobación por el Pleno o por las comisiones, con una antelación mínima de siete (7) días naturales a la fecha de notificación de la convocatoria.

    6. Formular votos particulares en las votaciones.

    7. Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las comisiones de las que no formen parte.

    8. Percibir las dietas de asistencia a plenos y a comisiones en la cuantía establecida, así como obtener el resarcimiento de los gastos ocasionados por desplazamientos realizados en representación del Consejo Social.

    9. Actuar en representación del Consejo Social en cuantos actos hubiera sido comisionado o comisionada al efecto por el órgano competente del Consejo, sin perjuicio de la representación general que corresponde a la Presidencia.

  2. Quien ocupe la Secretaría del Consejo Social de la Universidad de Murcia dispondrá de los mismos derechos señalados en el apartado 1, a excepción del derecho a voto y de los establecidos en sus letras e, f y g. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo Social no percibirá dietas por asistencia a plenos o a comisiones.

  3. Los y las vocales del Consejo Social se integrarán en la Comunidad Universitaria y, en su condición, gozarán de sus mismos derechos. En los actos celebrados por la Universidad de Murcia recibirán el tratamiento que les corresponde en su condición de vocales del Consejo Social.

Sección Segunda Artículo 8

De los deberes

Artículo 8

Son deberes de las vocales y de los vocales del Consejo Social de la Universidad de Murcia:

  1. Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada de inasistencia, acreditarán tal circunstancia ante la Secretaría del Consejo, a los efectos previstos en el artículo 10.3.

  2. Participar en los trabajos y estudios para los que se les designe.

  3. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de transparencia de las entidades públicas, guardar la debida prudencia y reserva sobre las deliberaciones del Pleno y de las comisiones, así como mantener el secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.

  4. No hacer declaraciones públicas en nombre del Consejo, si no se dispone de expresa facultad al efecto conferida por la Presidencia o por el Pleno.

  5. Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo.

  6. Utilizar los documentos que le sean facilitados para los fines exclusivos para los que les fueren entregados.

  7. Cumplir con la normativa de incompatibilidades que legalmente pudiera afectarles.

  8. Cumplir...

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