Decreto n.º 228/2014, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo, durante el ejercicio 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Los nuevos Programas Europeos “Programa Operativo FSE Murcia 2014-2020” y “Programa Operativo de Empleo Juvenil” (POEJ) tienen como objetivo mejorar la activación temprana y perfeccionar los procesos de intermediación y movilidad laboral de las personas jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación y formación, así como de los jóvenes que corren riesgo de sufrir exclusión social y de los procedentes de comunidades marginadas, teniendo en cuenta en todo momento las distintas situaciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género y fomentando la igualdad de oportunidades. Asimismo, entre sus objetivos se encuentra la implementación del sistema de Garantía Juvenil.

Para la consecución de tales objetivos, contemplan medidas de activación, orientación y acompañamiento de jóvenes, así como acciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento con el fin de mejorar su empleabilidad.

En este sentido, la Consejería competente en materia de Juventud ha venido financiando, desde el año 2000, estructuras locales descentralizadas en los Ayuntamientos de la Región, con la finalidad de apoyar a la población joven de sus municipios procurando su inserción sociolaboral y su integración en el mercado de trabajo, con el convencimiento de que es la Administración Local, por ser la más cercana a la ciudadanía, la que mejor y mas eficientemente puede prestar los servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo.

Atendiendo a la necesidad de continuar con la prestación de tales servicios, y dada la situación económica actual en la que la población joven se ha visto muy afectada por la reducción de empleo, se entiende conveniente conceder estas subvenciones, destinadas a sufragar los gastos del personal que presta los servicios de información, orientación, activación y acompañamiento para la integración sostenible en el mercado de trabajo de la población joven.

La financiación se dirige a los municipios acogidos al Programa Operativo FSE Murcia 2007–2013, salvo a aquellos que hayan renunciado al mismo en vista a la evolución negativa de las atenciones a lo largo de los años de su prestación.

Por todo ello, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2014, para la prestación de unos servicios que son competencia propia de aquellos en virtud de lo establecido en el artículo 10 b) de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, si bien esta subvención solo se dirige a los municipios que se hayan acogido desde un principio al Programa Operativo FSE Murcia 2007–2013, y no hayan renunciado al mismo, aspecto que dificulta la convocatoria pública de la subvención, todo ello sin perjuicio de las razones de interés público y social que subyacen en la conveniencia de mantener la prestación de los referidos servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete al titular de la Consejería de Presidencia y Empleo, por ser este el Departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de juventud, según el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a tenor de lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional. A su vez, el Decreto 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deportes las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de Noviembre de 2014, y de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos de la Región de Murcia para contribuir a la financiación de los gastos del personal que preste información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo, durante el ejercicio 2014.

Artículo 2 Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. - La finalidad de la subvención es apoyar a los Ayuntamientos con el fin de que cuenten con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en la prestación de los servicios referidos a la población joven de su municipio.

  2. - Las razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención en régimen de no concurrencia vienen determinadas por la conveniencia de mantener la prestación de los servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo, por aquellos Ayuntamientos acogidos al Programa Operativo FSE Murcia 2007–2013...

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