Decreto n.º 228/2015, de 16 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra. En la actualidad su organización básica se encontraba recogida en el Decreto 155/2007, del 6 de julio, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud.

Tras la reorganización de la Administración Regional producida por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio, se ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, entre otras, la de la Consejería de Sanidad cuyos órganos directivos y competencias han sido fijados por Decreto 109/2015, de 10 de julio.

En estos momentos, dado el tiempo transcurrido y el nuevo marco organizativo, se considera conveniente promulgar un nuevo Decreto de Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud, con objeto de adecuar y actualizar el ámbito competencial de la entidad pública adscrita al departamento competente en materia de sanidad y también optimizar los recursos existentes para garantizar una gestión eficiente y de calidad de los servicios sanitarios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2015.

Dispongo:

Artículo primero

El Servicio Murciano de Salud, como Entidad Pública adscrita a la Consejería de Sanidad, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan o complementan.

Artículo segundo
  1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio, y por sus normas de desarrollo, el Director Gerente ejercerá las funciones de dirección y gestión de la Entidad Pública dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio...

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