Decreto n.º 248/2017, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

7603 Decreto n.º 248/2017, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por Decreto 59/1999, de 2 de julio, se aceptan las funciones y servicios traspasados, atribuyéndoselos a la entonces Consejería de Cultura y Educación.

El Decreto n.° 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia, ha supuesto un marco estable para dar cobertura a las demandas de los centros, del profesorado y de la Administración en materia de innovación y actualización profesional de los docentes. No obstante, el número de centros de profesores y recursos, que se deja abierto en su artículo once, ha ido disminuyendo progresivamente hasta concentrarse en una sede única para mejorar la coordinación y la eficacia en la gestión. La existencia de un único centro, si bien es compatible con el precitado Decreto 42/2003, constituye una singularidad que conviene regular específicamente. En particular, en lo referente a una dirección que gestione en exclusiva todos los programas de formación del profesorado. En este supuesto, la dirección de un centro de profesores y recursos único de ámbito regional cumple los requisitos exigidos por el artículo 51 de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, para puestos directivos y de especial responsabilidad.

Ello se fundamenta en la naturaleza de las funciones que constituyen el contenido del puesto en cuestión. La concentración en un único centro de profesores y recursos de las funciones que serían atribuibles a diversos centros determina que la finalidad de dicho centro único no sea, como predica el artículo 9 del Decreto 42/2003, la comarcalización y descentralización de la formación del profesorado, sino que por el contrario implica la centralización de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR