Decreto n.º 248/2017, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
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Comunidad Autónoma
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Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7603 Decreto n.º 248/2017, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia.
Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por Decreto 59/1999, de 2 de julio, se aceptan las funciones y servicios traspasados, atribuyéndoselos a la entonces Consejería de Cultura y Educación.
El Decreto n.° 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia, ha supuesto un marco estable para dar cobertura a las demandas de los centros, del profesorado y de la Administración en materia de innovación y actualización profesional de los docentes. No obstante, el número de centros de profesores y recursos, que se deja abierto en su artículo once, ha ido disminuyendo progresivamente hasta concentrarse en una sede única para mejorar la coordinación y la eficacia en la gestión. La existencia de un único centro, si bien es compatible con el precitado Decreto 42/2003, constituye una singularidad que conviene regular específicamente. En particular, en lo referente a una dirección que gestione en exclusiva todos los programas de formación del profesorado. En este supuesto, la dirección de un centro de profesores y recursos único de ámbito regional cumple los requisitos exigidos por el artículo 51 de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, para puestos directivos y de especial responsabilidad.
Ello se fundamenta en la naturaleza de las funciones que constituyen el contenido del puesto en cuestión. La concentración en un único centro de profesores y recursos de las funciones que serían atribuibles a diversos centros determina que la finalidad de dicho centro único no sea, como predica el artículo 9 del Decreto 42/2003, la comarcalización y descentralización de la formación del profesorado, sino que por el contrario implica la centralización de dicha...
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