Decreto n.º 268/2017, de 7 de diciembre, de modificación del Decreto n.º 218/2017, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas ayudas a los GAL “Grupos de Acción Local”, para ejecutar dos submedidas de la medida 19 del Plan de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, los proyectos programados de la submedida 19.2, contemplados en las estrategias de desarrollo local participativo y subvencionar los gastos de funcionamiento y animación, previstos en la submedida 19.4.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
8384 Decreto n.º 268/2017, de 7 de diciembre, de modificación del Decreto n.º 218/2017, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas ayudas a los GAL “Grupos de Acción Local”, para ejecutar dos submedidas de la medida 19 del Plan de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, los proyectos programados de la submedida 19.2, contemplados en las estrategias de desarrollo local participativo y subvencionar los gastos de funcionamiento y animación, previstos en la submedida 19.4.
Con fecha 2 de agosto de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó mediante Decreto n.º 218/2017, y a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar mediante concesión directa por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia, como ayuda para sus costes de funcionamiento (submedida 19.4) y los proyectos no programados en sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo (submedida 19.2) en el marco del FEADER.
El artículo 13, referido a los gastos no subvencionables, establece en su apartado 1.a) que no serán gastos subvencionables “Los intereses deudores de las cuentas bancarias, excepto para la submedida 19.4.”.
Sin embargo, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, cuyo artículo 69.3, establece, como coste no subvencionable, “los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía”, se hace necesario modificar el artículo 13.1.a) del citado Decreto n.º 218/2017, ya que a efectos de todos los Fondos EIE, dentro de los costes financieros, los intereses de deudas no podrán ser...
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