Decreto n.º 273/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2017, para funcionarios de cuerpos docentes de Enseñanza no Universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

8408 Decreto n.º 273/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2017, para funcionarios de cuerpos docentes de Enseñanza no Universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

El texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en el artículo 19, que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento para las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Dicha tasa de reposición se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto Uno.4 del referido artículo 19. La autorización está condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición se incluyan en la Oferta de Empleo Público, que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente antes de finalizar el año.

Asimismo, estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del...

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