Decreto n.º 278/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Murciana de Salud Mental–Fusamen, para el desarrollo de un proyecto que favorezca la preparación laboral de las personas con enfermedad mental del área geográfica del municipio de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

8482 Decreto n.º 278/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Murciana de Salud Mental Fusamen, para el desarrollo de un proyecto que favorezca la preparación laboral de las personas con enfermedad mental del área geográfica del municipio de Murcia.

El artículo 49 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos recogidos en Título I de nuestra Constitución. En relación con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía de para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, asumió las competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los discapacitados.

En desarrollo de tales competencias se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 2.1 señala que dicho Sistema de Servicios Sociales estará integrado por el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito de nuestra Región. De conformidad con el artículo 8.1 de la mencionada Ley, el artículo 13 establece que los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, así como para la prevención de la discapacidad. Será propio de estos servicios desarrollar programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad, atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, supresión de barreras, ayudas técnicas, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, garantizándoles una atención residencial adecuada cuando lo precisen y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social de la persona con discapacidad.

De conformidad con el principio de participación recogido en el artículo 5 de la citada Ley 3/2003, de 10 de abril, el artículo 25 de la dicha Ley reconoce el derecho de la iniciativa privada a participar en la prestación de servicios sociales con sujeción al régimen de registro, autorización e inspección establecido en esta Ley y demás legislación que resulte de aplicación.

De acuerdo con lo establecido por los citados artículos 5 y 25 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, por parte de la Fundación Murciana de Salud Mental-Fusamen, en adelante Fusamen, beneficiario de la subvención que se propone, se vienen desarrollando en sus distintos centros actividades tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedad mental mediante la atención del aspecto pre-laboral, realizando, por lo tanto, actividades propias de los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo 13 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En el municipio de Murcia no hay otro recurso similar para personas con enfermedad mental ni ninguna entidad distinta de Fusamen que desarrolle talleres con fines pre-laborales como los que ofrece esta entidad.

Por todo lo expuesto, existen razones de interés público y social que dificultan la convocatoria pública de la subvención que se propone, destinada al desarrollo de un proyecto de puesta en marcha de tres talleres prelaborales que favorezca la preparación laboral de las personas con enfermedad mental del área geográfica del municipio de Murcia, y que fundamentan su concesión directa a la Fundación Fusamen, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad subvencionada y la acreditación que el beneficiario ostenta, pues no existen otras entidades en dicha zona geográfica que desarrollen la actividad que realiza el Centro que se financia. Por lo tanto, no procede iniciar un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva al encontrarnos ante uno de los supuestos previstos en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, se propone la concesión directa de una subvención a la Fundación Fusamen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo uno del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 74/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, corresponde a dicha Consejería la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de promoción e integración de personas con discapacidad, así como, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, entre otras, y de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 1 2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, corresponde a dicho Instituto las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2017,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y beneficiario.

Este Decreto tiene por Objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Murciana de Salud Mental-Fusamen, en adelante Fusamen, destinada al desarrollo de un proyecto de puesta en marcha de tres talleres prelaborales que favorezca la preparación laboral de las personas con enfermedad mental del área geográfica del municipio de Murcia, que se realizará en el Centro Social de la pedanía de Santa Cruz, y en la sede de la entidad sita en C/ Poeta Cano Pato, n.º 2, Edificio Libertad, 1L, de Murcia.

El contenido de este proyecto se desglosa en la puesta en marcha de tres talleres con fines pre-laborales: informática, marquetería/restauración y encuadernación.

La finalidad de la subvención, objeto del presente Decreto, es que las personas usuarias aprendan unas labores que les puedan permitir mejorar su acceso al mundo laboral, ya sea normalizado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR