Decreto n.º 280/2015, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, la Sierra Minera de Cartagena y La Unión (Murcia).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

10315 Decreto n.º 280/2015, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, la Sierra Minera de Cartagena y La Unión (Murcia).

El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Dirección General de Bienes Culturales, por resolución de 5 de noviembre 2012, incoó procedimiento de declaración como bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de la sierra minera de Cartagena y La Unión, publicada en el BORM número 262, de 12 de noviembre de 2012. Contra la citada resolución se interpusieron recursos de alzada, los cuáles fueron resueltos por el Consejero de Cultura y Turismo, mediante órdenes de 22 de abril de 2013, 24 de abril de 2013, 5 de junio de 2013 y 14 de junio de 2013, tal como consta en el expediente administrativo DBC 000062/2012.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable la Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca, la Real Academia Alfonso X el Sabio y la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del bien y la necesidad de protegerlo.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 262, de 12 de noviembre de 2013) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites se han presentado alegaciones por parte de los interesados en el procedimiento, las cuáles han sido analizadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales, tal como consta en el informe emitido el 17 de julio de 2015 que obra en el expediente y en el informe de 27 de agosto de 2015, en el que se justifica y se propone la declaración de bien de interés cultural de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión, con categoría de sitio histórico de acuerdo con la descripción y delimitación que figura en el anexo.

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Cultura y Portavocía considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, la sierra minera de Cartagena y La Unión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007.

En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejero de Cultura y Portavocía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 7 de octubre de 2015.

Dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, la sierra minera de Cartagena y La Unión, según descripción y justificación que consta en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente.

Artículo 2

Se define la delimitación del sitio histórico tal como consta en el anexo y en el plano adjunto.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el BORM, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Murcia, a 7 de octubre de 2015.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Cultura y Portavocía, Noelia María Arroyo Hernández.

Anexo Decreto de declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión (Expdt. DBC 000062/2012)

  1. Justificación de los cambios en la delimitación del BIC desde la resolución incial.

    A la vista de las alegaciones e informes que constan en el expediente, así como los estudios técnicos realizados en paralelo al mismo, se ha elaborado la descripción, delimitación y criterios de protección del Sitio Histórico que aparece a continuación en este Anexo. En síntesis, la delimitación de los sectores I, II y IV del BIC mantiene su configuración original con respecto a las áreas poligonales publicadas en la citada Resolución de 5 de noviembre de 2012 (BORM número 262, de 12 de noviembre de 2012). Dentro del Sector III del conjunto minero de Lo Tacón se ha excluido una parcela al comprobar que no existían elementos patrimoniales de interés en dicha finca. En el Sector VI Rambla del Abenque y Cabezo de La Galera, y atendiendo a las alegaciones presentadas, se ha excluido el área de la parcela actualmente ocupada por el vaso de vertido de los rechazos procedentes del tratamiento de los residuos sólidos urbanos del municipio de Cartagena. Al mismo tiempo se ha incorporado a este sector el conjunto minero de la mina Dos Amigos y las instalaciones de la mina La Carolina y la mina Santa Antonieta. Señalar que en el entorno de esta última mina, además del buen estado de conservación que presenta el conjunto, la Universidad Politécnica de Cartagena viene desarrollando una serie de intervenciones que se enmarcan dentro del proyecto europeo LIFE+ Post-mined, cuyo objetivo principal es evaluar, demostrar y difundir una alternativa sostenible para rehabilitar depósitos mineros de la Región de Murcia mediante la aplicación de la fitoestabilización asistida con residuos industriales y ganaderos. Con respecto a la delimitación inicial del BIC, los cambios más importantes efectuados afectan a los sectores V, VII y VIII. En primer lugar, entendiendo el indudable interés que presentan en el corazón de la Sierra Minera las instalaciones de la Trituración Primaria, la Molienda Semiautógena y el mineraloducto que permitía el trasvase del mineral hasta las dependencias del lavadero Roberto en Portman, se amplía la delimitación del Sitio Histórico con el fin de incorporar dichos elementos, conectándose así los sectores V (Camino del 33-Cuesta de Las Lajas) y VII (Cabezo de Ponce, Peña del Águila y Monte de Las Cenizas). En la zona del Cabezo de Don Juan, se han integrado en la delimitación del sector VIII el castillete y la casa de máquinas de la mina Mentor y el castillete de la mina San Fernando. Asimismo, a la luz de las últimas investigaciones de campo realizadas, la extensión del área arqueológica del yacimiento Villa Romana del Paturro se ha ampliado hacia el sur, actualizándose en consecuencia el perímetro de protección del BIC en esta zona. Por último, y con el fin de salvaguardar los elementos vinculados al tren minero localizado a la salida del túnel José Maestre, se ha ampliado la delimitación del Sector VIII Conjunto del Lavadero Roberto de Portmán, el cual queda unido al sector VII por su flanco oeste. No obstante todo esto, se han mantenido la diferenciación de los ocho sectores en cuanto a su delimitación individual, elementos protegidos y caracteres específicos.

  2. Identificación del Bien

    1. Denominación

      Sierra Minera de Cartagena-La Unión

    2. Localización

      Municipios de Cartagena y La Unión

    3. Descripción del bien

      La Sierra Minera de Cartagena-La Unión, tradicionalmente llamado Distrito Minero de Cartagena, es una cordillera litoral que se extiende en dirección aproximada E-W, desde la Bahía de Cartagena hasta Cabo de Palos. Situada entre los términos municipales de Cartagena y La Unión, cuenta con unos límites precisos: al norte el Campo de Cartagena, al este el Mar Menor y al sur bordea el Mar Mediterráneo conformando las dársenas de Escombreras y Portmán. Al oeste rodea el importante puerto de Cartagena enlazando con las sierras meridionales del Algarrobo, Las Moreras, Almenara y Purias.

      Los principales núcleos poblacionales, siempre asociados a la actividad minera, se encuentran en la vertiente norte de la Sierra: La Unión, El Llano del Beal, El Beal, El Estrecho de San Ginés y un poco más alejado Roche. En la vertiente sur se localizan las pedanías de Portmán y Alumbres.

      Se trata de un territorio cuya particular evolución geológica en los últimos millones de años permite explicar la diversidad y riqueza de los yacimientos minerales existentes que han sido objeto de explotación desde épocas prerromanas hasta finales del siglo XX. Desde el punto de vista geológico, la Sierra Minera se localiza en las Zonas Internas de la Cordillera Bética y está formada por un basamento paleozoico de rocas fundamentalmente metamórficas pertenecientes a los complejos Nevado-Filábride y Alpujárride. Durante el Mioceno Superior el edificio orogénico colapsó gravitacionalmente de manera progresiva, fenómeno que fue acompañado de un importante vulcanismo calcoalcalino alto en K (andesitas, dacitas, riodacitas) que, en última instancia, fue el responsable de las importantes mineralizaciones que encontramos en la Sierra. De especial interés minero son los yacimientos de hierro, plomo y zinc, llegando a ser con su aprovechamiento uno de los distritos mineros más importantes de...

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