Decreto n.º 282/2015, de 14 de octubre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia como Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

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Consejo de Gobierno

10497 Decreto n.º 282/2015, de 14 de octubre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia como Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia.

El artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Administración Regional competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, promulgada al amparo del citado titulo competencial, establece como objeto de la misma la regulación de los colegios profesionales cuyo ámbito territorial se extiende a todo o a parte del territorio de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del Estado en esta materia.

El artículo 5.1 de esta ley determina que toda denominación colegial deberá responder a la titulación oficial o académica poseída por sus miembros, o la profesión de éstos. Esta denominación no podrá ser coincidente o similar a las de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen. Por su parte, el apartado 2 de este precepto añade que cuando de conformidad con sus Estatutos, un colegio acuerde el cambio de denominación, será necesaria para su efectividad la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los colegios afectados por el nuevo nombre.

En relación con el procedimiento de cambio de denominación de un Colegio Profesional, el artículo 4 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, indica que, en tal supuesto, la Secretaria General de Presidencia remitirá la correspondiente solicitud a la Consejería cuyas competencias guarden relación más directa con el Colegio Profesional de que se trate, la cual conforme al...

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