Decreto n.º 286/2015, de 28 de octubre, por el que se autorizan otros sistemas de firma electrónica distintos a la firma electrónica avanzada o reconocida, en el marco de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2015
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

10859 Decreto n.º 286/2015, de 28 de octubre, por el que se autorizan otros sistemas de firma electrónica distintos a la firma electrónica avanzada o reconocida, en el marco de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los sistemas de identificación electrónicos se regulan en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que describe los distintos tipos de firma existentes y sus efectos jurídicos. En su artículo 3, la ley define la firma electrónica como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante y regula la firma electrónica.

Sobre la base legal anterior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé, en su artículo 13, que los ciudadanos pondrán utilizar, además del Documento Nacional de Identidad electrónico y los sistemas de firma electrónica avanzada, otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes y otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

El artículo 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que las Administraciones Públicas podrán determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses de los afectados, y siempre de forma justificada, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica. Y en su apartado segundo concreta que, para los supuestos en los que se utilicen estos sistemas para confirmar la información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública, ésta deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos.

En el ámbito regional, el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula el régimen jurídico de la Administración Electrónica y en su artículo 18, fija las reglas generales de identificación y autenticación de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y habilita el uso de cualquiera de los sistemas de firma electrónica a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos que establezca el decreto. En concreto, establece que en los supuestos en los que la actuación o el trámite sólo exige la identificación del ciudadano, con carácter complementario se podrán establecer los supuestos en que sea posible utilizar sistemas alternativos basados en el registro previo o la aportación de información conocida por ambas partes. Cuando se trate de confirmar propuestas o borradores remitidos o exhibidos por la Administración Pública, podrán utilizarse sistemas no basados en la criptografía que, en todo caso, habrán de garantizar la integridad y no repudio de los documentos electrónicos por los medios que, en cada caso, resulten apropiados.

Asimismo, el artículo 9 del citado Decreto, autoriza el uso de otras modalidades de firma electrónica previstas en el artículo 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que no estén basadas en sistemas criptográficos, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en...

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