Decreto n.º 286/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., para la implantación de mejoras en el transporte público de la línea 52: Altorreal-Murcia de la concesión MUR-093.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Fomento
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

8607 Decreto n.º 286/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., para la implantación de mejoras en el transporte público de la línea 52: Altorreal-Murcia de la concesión MUR-093.

La Consejería de Presidencia y Fomento, a través de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar y mejorar el transporte público, en base a criterios de utilidad y servicio público, con fin de procurar mejores prestaciones para usuarios y vecinos y satisfacer sus necesidades.

Conforme a dicha política de fomento la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos pretende mejorar los servicios de transportes viajeros en el ámbito de la Línea 52-Altorreal-Murcia, como consecuencia de una mayor demanda de los usuarios de dicha línea.

Dentro de la concesión MUR-093, de titularidad autonómica y cuya concesionaria es Transportes Viajeros de Murcia, S.L.U, se encuentra integrada la Línea 52: Altorreal-Murcia a la que se instrumenta una compensación económica para ampliar expediciones con respecto a lo establecido en su mínimo concesional.

El carácter excepcional de la subvención regulada, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la subvención, puesto que la concesionaria MUR-093 tiene en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos correspondiente a las línea 52 integrada en la MUR-093, cuya concesionaria es Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2017.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la entidad mercantil Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., con C.I.F B-30020713, por lo que respecta a la ampliación de las expediciones de la línea 52 integrada en la concesión MUR-093, por un importe máximo de setenta y tres mil ciento noventa y siete euros con ochenta y seis céntimos de euro (73.197,86.-€), con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44731, subproyecto 044731170002, y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

AÑOPARTIDAPROYECTOPRESUPUESTO201714.04.00.513A.477.604473167.098,04 € 201814.04.00.513A.477.60447316.099,82 € Artículo 2. Justificación. El carácter excepcional de la subvención regulada, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la subvención, puesto que la concesionaria MUR-093 tiene en exclusividad, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos correspondientes a la línea 52 pertenecientes a la MUR-093, cuya concesionaria es Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U.. Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La subvención se regirá, por
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