Decreto n.º 291/2015, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cruz Roja Española para ayuda alimentaria de emergencia al pueblo saharaui.

SecciónComunidad Autónoma
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Consejo de Gobierno

11535 Decreto n.º 291/2015, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cruz Roja Española para ayuda alimentaria de emergencia al pueblo saharaui.

En el mes de octubre se produjeron lluvias torrenciales en los campamentos de refugiados saharauis de Tindouf en Argelia provocando importantes inundaciones en las wilayas de Auserd, Smara y, especialmente, en Dajla, que han agravado las condiciones en que se desarrolla la vida en los campamentos, donde se registran importantes índices de desnutrición.

Desde que se iniciara el conflicto del Sahara Occidental, hace ya más de 30 años, los saharauis viven dispersos entre su tierra originaria y países vecinos como Mauritania, Malí y sobre todo Argelia, país que le presta desde la ocupación ayuda y acogida. En este último país, los campos de refugiados de Tindouf acogen a aproximadamente 200.000 personas, sin embargo las desérticas condiciones de la región hacen difícil la vida en ellos. Aunque la situación actual ha mejorado respecto de la de hace tres décadas, la actividad económica es muy escasa y los refugiados saharauis dependen casi exclusivamente de la ayuda internacional; todavía hoy se registran importantes índices de desnutrición y de mortalidad entre la población que ponen de manifiesto las deficientes condiciones en que se desarrolla la vida en los campamentos. Dentro de la Región existe un importante movimiento, tanto social como institucional, de colaboración con el pueblo saharaui refugiado, como lo demuestra la existencia de asociaciones de amigos del pueblo saharaui en diversas localidades de nuestro territorio, el programa de vacaciones solidarias, las caravanas de ayuda que se organizan anualmente, así como las subvenciones concedidas tanto por los Ayuntamientos como por la Comunidad Autónoma. En definitiva, podemos decir que la sociedad murciana es muy sensible a la situación que vive este pueblo.

El 27 de diciembre de 2007 se aprobó la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se declara como objetivo fundamental de la política regional de cooperación al desarrollo contribuir a erradicar la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones y las causas que la producen, y promover un desarrollo humano sostenible en sus dimensiones democrática, económica, social, y medioambiental, en los países empobrecidos. Entre los instrumentos a los que hace referencia la ley, para llevar a cabo esta política, el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, regula la Ayuda Humanitaria y la Ayuda de Emergencia señalando que:

1. La acción humanitaria consiste en, ante situaciones de catástrofes naturales o causadas por el hombre o de conflicto bélico, proveer los servicios y suministros esenciales para satisfacer convenientemente las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y atención de salud y restablecer unas condiciones de vida dignas.

2. La acción humanitaria está fundamentada en los siguientes principios:

a) Humanidad, que significa prevención y alivio del sufrimiento humano, protección de la vida y la salud y respeto de la dignidad humana.

b) Universalidad.

c) Imparcialidad.

d) Independencia.

e) No condicionalidad.

f) Neutralidad.

g) Consentimiento y participación de los beneficiarios, en la medida de lo posible.

h) Respeto al Derecho Internacional Humanitario.

3. La ayuda de emergencia, a efectos de la presente Ley, consiste en acciones humanitarias coyunturales destinadas a atenuar las consecuencias inmediatas provocadas por una situación de desastre o catástrofe.

En este sentido se aplicará la clasificación de sectores del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), incluidos dentro de la ayuda de emergencia.

La ayuda de emergencia se realizará mediante el aporte urgente y no discriminado de recursos humanos especializados, y/o del material de socorro necesario, como suministros sanitarios y alimentarios, infraestructuras básicas de agua y saneamiento, de transporte y comunicaciones, viviendas provisionales y otros similares.

Por otra parte, el artículo 31 de la citada ley 12/2007, de 27 de diciembre, dispone que “La Ley de Presupuestos...

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