Decreto n.º 304/2015, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de los nueve municipios de la Región de Murcia con menos de 5.000 habitantes, con destino a financiar inversiones municipales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

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Consejo de Gobierno

12117 Decreto n.º 304/2015, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de los nueve municipios de la Región de Murcia con menos de 5.000 habitantes, con destino a financiar inversiones municipales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y el artículo 40 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderán asumidas por la Comunidad Autónoma todas las competencias, medios, recursos y servicios que, de acuerdo con la legislación del Estado, correspondan a las Diputaciones Provinciales y aquellas otras que en el futuro les puedan ser atribuidas.

Por su parte, el artículo 36.1.b de la citada Ley 7/85, de 2 de abril, establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales en todo caso, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, y la Ley Regional 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente el artículo 18, regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo.

Además, el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que la Diputación, y por ende esta Comunidad Autónoma dado su carácter uniprovincial, cooperarán a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras, quedando obligada a garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene, por tanto, entre sus objetivos, paliar las deficiencias en la prestación de servicios por parte de los Ayuntamientos derivadas de la precariedad en la que, en muchos casos, se desenvuelve la actividad local en razón de la insuficiencia o mal estado de sus instalaciones e infraestructuras municipales.

Por ello, y con cargo a las economías que se han generado como consecuencia de los excesos de financiación en las subvenciones concedidas con cargo al Plan de Cooperación de las Obras y Servicios municipales de la anualidad 2015, producidos por las bajas obtenidas en la adjudicación de las obras financiadas, y atendiendo al principio de cooperación económica con los municipios de la Región, la Consejería de Presidencia ha considerado necesario reutilizar los créditos obtenidos, creando un fondo especial de inversión, destinado a los municipios con menos de 5.000 habitantes, con cargo al proyecto de gastos de nueva creación 44596, dando así una mayor rentabilidad al uso de estos recursos, y ayudando con este nuevo fondo a garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en los municipios que disponen de menos recursos para su gestión.

El total del crédito asignado a este fondo asciende a 202.367,43 €, y ha sido distribuido entre los nueve municipios de la Región de Murcia menores de 5.000 habitantes, con arreglo a los criterios y escalas de reparto establecidos para el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales.

De acuerdo con la documentación y solicitudes presentadas por los Ayuntamientos, resulta justificada la colaboración de la Administración Regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal, en tanto que van dirigidas a entidades públicas al servicio del ciudadano que buscan como meta, aumentar la calidad de vida de los mismos, contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal de los citados municipios. Al tiempo que, para algunos de los Ayuntamientos beneficiarios, va a suponer un ahorro y racionalización del gasto municipal favoreciendo el cumplimiento de medidas recogidas en sus respectivos planes de ajustes municipales.

Considerando que en el presente supuesto está ampliamente justificado el carácter singular de las actuaciones a realizar, y que concurren circunstancias de interés público, social y económico, así como aquellas que pueden justificar la dificultad de su convocatoria pública, por haberse dado participación a todos los posibles beneficiarios de este fondo, que son los nueve municipios de la Región con menos de 5.000 habitantes, y a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los citados municipios.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza corresponde a la Consejería de Presidencia, ya que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Regional 53/2001, de 15 de junio, y en el Decreto 104/2015, de 10 de julio, es ésta la que tiene atribuida la competencia en materia de...

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