Decreto n.º 311/2015, de 22 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Lorca para la dirección y ejecución de las obras para la rehabilitación de la Iglesia de San Pedro, de Lorca.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

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Consejo de Gobierno

12519 Decreto n.º 311/2015, de 22 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Lorca para la dirección y ejecución de las obras para la rehabilitación de la Iglesia de San Pedro, de Lorca.

El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española, al señalar que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará las peculiaridades culturales.

Los efectos devastadores de los seísmos del 11 de mayo de 2011 en Lorca fueron mucho mayores que los conocidos en las series históricas, magnificados por la superficialidad del epicentro, la aceleración del suelo y por afectar a la ciudad que, en proporción a su tamaño, tal vez contenga más patrimonio monumental de toda la Región.

Para la evaluación de los daños producidos en el patrimonio de la ciudad y adoptar las medidas que detuvieran la degradación de los inmuebles, resultó imprescindible la intervención coordinada de las distintas Administraciones y se redactó el “Plan Director para la Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca” que fue aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se adoptan medidas complementarias a las contenidas en los Reales Decretos-leyes 6/2011, de 13 de mayo, y 17/2011, de 31 de octubre, para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia), publicados respectivamente en el BOE de 14 de mayo y de 1 de noviembre de 2011.

Uno de los inmuebles que figuran en el Plan es la Iglesia de San Pedro de Lorca que sufrió daños considerables lo que hace necesario acometer su restauración.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Cultura y Portavocía en materia de cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Portavocía previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de Diciembre de 2015.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Lorca para la dirección técnica y ejecución de las obras para la rehabilitación de la Iglesia de San Pedro de Lorca tras los daños ocasionados en la misma por los seísmos sufridos por la ciudad de Lorca el 11 de mayo de 2011, en los términos técnicos y económicos del proyecto redactado por el arquitecto José Manuel Chacón Bulnes.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. - La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés publico y social, además de cultural, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

    Las razones de interés público, social y cultural que justifican el otorgamiento directo de la subvención y por lo que no resulta procedente su convocatoria pública son las...

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