Decreto n.º 314/2015, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Unicef-Comité Español para contribuir a la financiación de la cobertura de las necesidades humanitarias urgentes en agua, saneamiento e higiene de los refugiados sirios, en el campo de refugiados de Za´atari, en Jordania.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
12705 Decreto n.º 314/2015, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Unicef-Comité Español para contribuir a la financiación de la cobertura de las necesidades humanitarias urgentes en agua, saneamiento e higiene de los refugiados sirios, en el campo de refugiados de Za´atari, en Jordania.
Desde comienzos de este año 2015, la crisis humanitaria provocada por la llegada de inmigrantes y refugiados sirios que huyen del conflicto armado, a través del Mediterráneo, se ha agravado de forma considerable.
Este flujo de llegadas que ha sorprendido a Europa, lleva años sucediendo en los países limítrofes, así como en aquellos que sufren los embates de conflictos y guerras. Jordania es un ejemplo de ello, donde el desempleo se ha doblado casi desde el año 2011 en áreas con alta concentración de refugiados.
La Unión Europea (UE) y sus Estados miembros han facilitado ya 4.000 millones de euros en ayudas para el socorro y la asistencia a la recuperación de las personas afectadas por el conflicto dentro de Siria, así como para los refugiados y comunidades de acogida en los países vecinos.
Ante esta situación, la UE ha instado a los países miembros a mantener y aumentar sus propias aportaciones en respuesta a la crisis siria, aprobando específicamente la necesidad de aumentar el nivel de cooperación y de asociación con el Líbano, Jordania y Turquía, a fin de garantizar un acceso equitativo a la vivienda, la educación, la salud y los medios de subsistencia de los refugiados y sus comunidades de acogida.
En septiembre de 2015, y en consonancia con las medidas adoptadas por la UE y el Gobierno Español, el Gobierno Regional constituyó una Comisión Interdepartamental para la coordinación de medidas de acogida y ayuda a la población siria afectada por el conflicto armado. Entre las medidas previstas, la ayuda humanitaria y de emergencia complementan aquellas medidas que específicamente se adopten para la acogida de los sirios que se reubiquen en los municipios de la Región.
A su vez, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, está promoviendo la actuación prioritaria en Siria y en los países limítrofes para ofrecer una atención mínimamente digna, a las poblaciones necesitadas, de asistencia en asentamientos y en las rutas de tránsito. Asimismo, anima a las Comunidades Autónomas a atender de forma coordinada con la propia Agencia los llamamientos humanitarios internacionales, especialmente en protección, atención sanitaria, agua y saneamiento y seguridad alimentaria.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la misma, señala como objetivo fundamental de la política regional de cooperación al desarrollo el contribuir a erradicar la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones y las causas que la producen, y promover un desarrollo humano sostenible en sus dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, en los países empobrecidos. Entre los instrumentos a los que hace referencia la ley, para llevar a cabo esta política, el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, regula la Ayuda Humanitaria y la Ayuda de Emergencia señalando que:
1. La acción humanitaria consiste en, ante situaciones de catástrofes naturales o causadas por el hombre o de conflicto bélico, proveer los servicios y suministros esenciales para satisfacer convenientemente las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y atención de salud y restablecer unas condiciones de vida dignas.
2. La acción humanitaria está fundamentada en los siguientes principios:
a) Humanidad, que significa prevención y alivio del sufrimiento humano, protección de la vida y la salud y respeto de la dignidad humana.
b) Universalidad.
c) Imparcialidad.
d) Independencia.
e) No condicionalidad.
f) Neutralidad.
g) Consentimiento y participación de los beneficiarios, en la medida de lo posible.
h) Respeto al Derecho Internacional Humanitario.
3. La ayuda de emergencia, a efectos de la presente Ley, consiste en acciones humanitarias coyunturales destinadas a atenuar las consecuencias inmediatas...
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