Decreto n.º 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2018
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Empleo, Universidades y Empresa
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

662 Decreto n.º 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia.

La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Estableciendo con respecto a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Por su parte, el artículo 10.uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia considera competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma, entre otras referidas a la asistencia y bienestar social, la promoción e integración social de las personas con discapacidad, mientras que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de Personas con Discapacidad, la supresión de barreras, el desarrollo de actividades de ocio e integración social y aquellas otras que sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

En nuestro país, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

Posteriormente, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los Municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

A la luz de la normativa recogida en los párrafos precedentes, se dictó el Decreto n.º 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el cual estableció el régimen jurídico aplicable a la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad en el territorio de la Región de Murcia.

Posteriormente, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. En coherencia con dichos principios, el artículo 30 prevé la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad.

Asimismo, la autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, son principios igualmente recogidos en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.

Como consecuencia del mandato a los poderes públicos recogido tanto en el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, como en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como, a la vista de la existencia de una regulación tan diversa existente en materia de la tarjeta de estacionamiento, se dictó el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Dicho Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, establece en su Disposición Transitoria Primera la obligación que las administraciones públicas competentes tienen para adaptar sus normas a las previsiones de dicho Real Decreto. Por lo tanto, se hace necesario adaptar el régimen jurídico de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el territorio de la Región de Murcia recogido en el Decreto 64/2007, de 27 de abril.

Más recientemente se ha publicado la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, cuyo artículo 28.5 dispone que en la normativa de desarrollo de la misma se regulará la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, especialmente las plazas de estacionamiento reservadas, beneficiarios, ámbito de aplicación y competencias de las administraciones públicas, estableciendo su disposición final primera que en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de dicha ley, el Consejo de Gobierno elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo. Por lo tanto, el presente Decreto constituye desarrollo reglamentario de la citada Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

El Decreto que se aprueba consta de diez artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales, una relativa a la adaptación de las Ordenanzas Municipales y otra a su entrada en vigor.

La presente norma ha sido informada favorablemente por el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, el Consejo Regional de Servicios Sociales, el Consejo Regional de Cooperación Local, y por la Dirección de los Servicios Jurídicos, previo dictamen del Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 24 de enero de 2018, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 8 del artículo 5, en relación con el artículo 22.12, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre (BORM n.º 301, de 30 de diciembre), del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable, en el territorio de la Región de Murcia, a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

  2. A los efectos de este Decreto, se entiende por tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante tarjeta de estacionamiento), la definición dada de la misma por el artículo 2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 2 Titulares del derecho.
  1. Conforme con el artículo 3.1 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de...

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