Decreto n.º 41/2015, de 20 de marzo, por el que se garantizan los servicios mínimos en el ámbito de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena durante la huelga convocada para el día 24 de marzo de 2015.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, cuyo desarrollo en el ámbito laboral ha de buscarse en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, según el cual cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 27 febrero 1995 y de 16 octubre 2001) el concepto de «autoridad gubernativa» del artículo 10 del Real...

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