Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece un conjunto de medidas para que España se sitúe en el ámbito educativo internacional en la posición que le corresponde, se mejore la formación y preparación de nuestros estudiantes y se pueda converger hacia los objetivos europeos en educación de la Estrategia Europa 2020. Con dicha estrategia se pretende lograr un crecimiento más inteligente, sostenible y global, debiendo para ello preparar a los ciudadanos en las competencias y habilidades que precisa la economía y sociedad europeas para ser competitiva e innovadora.

El artículo 2.j, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines de la educación: “La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras”. En ese sentido, la competencia lingüística y el conocimiento de lenguas extranjeras favorecen las relaciones culturales y sociales entre los pueblos y aumentan las capacidades profesionales de las personas en una sociedad cada vez más global y competitiva.

Existen diversas vías para la adquisición y desarrollo de dichas competencias, unas a través de la enseñanza reglada y otras a través de vías de aprendizaje no formal, tanto por la participación en cursos como por las oportunidades de aprendizaje derivadas de la creciente movilidad de las personas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, lo reconoce en su artículo 66.4, donde dispone que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

En el ámbito de la enseñanza reglada, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce para su uso y referencia el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que establece los niveles A (usuario básico), B (usuario independiente) y C (usuario competente), que a su vez se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

El Decreto 5/2008 de 18 de enero, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los Niveles Básico e Intermedio. Asimismo, el Decreto 32/2009, de 6 de marzo, establece el currículo correspondiente al Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ambos casos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación la regulación de las pruebas terminales específicas para la obtención de los certificados de nivel de los idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, lo cuales se corresponderán con los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En dicho Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se definieron los descriptores globales para poder llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje, como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas, pero no se establece, por ser contrario a la intención del Marco, un único organismo o sistema de evaluación europeo que acredite los mencionados niveles de competencia lingüística.

Por ello, existen iniciativas de ámbito europeo para favorecer la acreditación de esas competencias fuera del ámbito exclusivo de la enseñanza reglada, tales como Europass y, concretamente, el Pasaporte Europeo de las Lenguas, herramienta que integra en un único documento descriptores resultado de la autoevaluación de las capacidades relacionadas con la comunicación lingüística y cultural con indicadores de nivel basados en la superación de pruebas de competencia administradas por organismos gubernamentales y otros de reconocido prestigio. Asimismo, los diferentes organismos oficiales, las empresas y las asociaciones europeas de evaluadores de lenguas, vienen estableciendo qué certificados y diplomas consideran equivalentes entre sí como acreditativos de la competencia lingüística.

Así, para facilitar y simplificar la acreditación de la competencia en lenguas...

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