Decreto n.º 5/2015, de 30 de enero, por el que se regula el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia otorga competencias exclusivas en materia de urbanismo y vivienda a los poderes públicos regionales. No obstante, a nivel estatal se establece un marco básico, que permite el desarrollo de la política de vivienda en las distintas comunidades autónomas, y unas medidas económicas de fomento a las que se suman los Planes Regionales de Vivienda y Rehabilitación, con la finalidad de aunar sinergias para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a vivienda digna.

Así, el Consejo de Ministros aprobó, en abril de 2013, el “Plan Integral de Vivienda y Suelo” que tiene como objetivos básicos garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y la conservación, accesibilidad y eficiencia energética y puesta en valor del parque inmobiliario; y la reactivación del sector inmobiliario fomentando las actuaciones de rehabilitación, y con ella la generación de empleo y reactivación económica en general. La Comunidad autónoma de la Región de Murcia, partícipe de estos objetivos, reorienta su política de vivienda a los mismos a través del presente plan y otras medidas normativas complementarias, dirigiéndolas a las necesidades concretas de los ciudadanos de esta región.

El marco normativo para el desarrollo de este plan se materializa en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas y, por último, por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, al que complementa el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda regulado por el presente decreto.

La aplicación conjunta de ambos planes se instrumenta a través de un convenio firmado al efecto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento, en el cual ambas administraciones establecen los compromisos y las medidas de fomento que asume cada una de las partes, quedando la gestión de las ayudas que ambos planes recogen a cargo de la Comunidad Autónoma. Desde la firma de este convenio y la entrada en vigor del Plan Estatal la Comunidad Autónoma irá convocando las ayudas previstas en el mismo.

En materia de vivienda protegida el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, regula las condiciones básicas de superficie y uso a efectos de dicho Plan, dejando a las Comunidades Autónomas la regulación completa del régimen de vivienda protegida de acuerdo con sus competencias exclusivas.

Entendiendo que en la Región de Murcia existe una demanda de vivienda protegida que facilite el acceso a la vivienda a los sectores con menores posibilidades económicas, y que con esa finalidad desde la normativa urbanística regional se regula una reserva de suelo destinado a la construcción de vivienda protegida, el presente Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda regula el régimen jurídico de la vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2014-2016.

Se establecen por tanto condiciones para el acceso a la vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como de arrendamiento, dirigidas a sectores con menores ingresos y a familias que las destinen a residencia habitual y permanente y que no dispongan de otra vivienda. Esta vivienda cuenta con un régimen de protección en consonancia con la protección del suelo sobre el que se edifique y unos precios de venta y renta máximos mientras dure este régimen, que garantizarán el acceso a las mismas de dichos sectores de población.

Por otra parte, consciente de la situación socioeconómica actual, en la que hay familias que, si bien recibieron ayudas para el acceso a viviendas protegidas de planes anteriores, no cuentan con capacidad económica para seguir abonando los préstamos hipotecarios que constituyeron, el presente plan establece la exención de devolución de ayudas con cargo a los presupuestos regionales en los casos de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo mediante procedimientos de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial o en caso de que se modifiquen las condiciones de los préstamos por actuaciones al amparo del Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección a Deudores Hipotecarios sin Recursos.

Por último, dado que los Planes Regionales en materia de rehabilitación y vivienda van inexorablemente vinculados a los Planes Estatales, y su éxito depende en buena medida de la unión de esfuerzos de ambas administraciones, se regula el régimen aplicable a las ayudas establecidas por los Planes Regionales de Vivienda 2005-2008, 2007-2010 y 2009-2012, en consonancia con el régimen establecido por el Estado, la situación socioeconómica actual, y la entrada en vigor de la nueva política de vivienda de las administraciones públicas.

El decreto se estructura en tres títulos, ocho disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.

El Título Preliminar, dividido en dos capítulos, contempla las disposiciones de carácter general. El Capítulo I regula el objeto y ámbito de aplicación. El Capítulo II, las condiciones generales de calificación y visado de contratos de las viviendas protegidas.

El Título I, bajo el nombre “Vivienda protegida” y estructurado en tres capítulos, contiene el régimen jurídico de las viviendas protegidas. Así en el Capítulo I se regulan los requisitos generales de la vivienda y del demandante de vivienda protegida. En el Capítulo II se establecen las limitaciones a la facultad de disponer de los propietarios de viviendas protegidas. En el Capítulo III, estructurado en dos secciones, se regula el procedimiento para la calificación de vivienda protegida y el procedimiento de visado de contratos de compraventa y alquiler de viviendas protegidas.

El Título II regula la finalización de los procedimientos.

Las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera establecen la cuantía de Módulo Básico Regional (MBR), las áreas geográficas, la actualización de los ingresos familiares.

Las disposiciones adicionales cuarta y quinta regulan la aplicación supletoria de la normativa de viviendas de protección oficial y la asimilación a éstas de la vivienda protegida.

La disposición adicional sexta regula como viviendas de protección oficial de Régimen Especial las viviendas calificadas, en el marco de este Decreto, como protegidas de Régimen Especial.

La disposición adicional séptima establece la exención de devolución de ayudas regionales en las transmisiones que sean consecuencia de la dación en pago y otras situaciones previstas para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.

La disposición adicional octava regula el régimen aplicable a las ayudas de los Planes Regionales de Vivienda 2005-2008, 2007-2010 y 2009-2012.

La disposición derogatoria única establece las normas que quedan derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

La disposición final aborda la entrada en vigor del propio decreto.

En la tramitación de este Decreto se han realizado consultas a la Federación Regional de Empresarios de la Construcción, Asociación de Promotores Inmobiliarios, Asociación de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, Ministerio de Fomento, Consejería de Presidencia, Consejería de Economía y Hacienda, Consejería de Industria, Empresa e Innovación, Consejería de Educación, Formación y Empleo, Consejería de Agricultura y Agua, Consejería de Sanidad y Política Social, Consejería de Cultura y Turismo, Federación de Municipios de la Región de Murcia, Colegio Notarial de Murcia, Colegio de Registradores de la Propiedad, Colegio Oficial de Arquitectos, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Colegio Oficial de Administradores de Fincas, Unión de Consumidores de Murcia UCE, THADER, CONSUMUR y Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, cuyas aportaciones han permitido completar la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 30 de Enero de 2015.

Dispongo

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 24

Disposiciones de carácter general

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este Decreto es la regulación del Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016, y contempla la gestión de las ayudas estatales que se determinen en el Convenio que se suscriba entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento para aplicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la gestión de ayudas públicas financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la regulación de la vivienda protegida a los efectos de lo establecido en la normativa estatal y regional.

  2. Las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se establecerán en las bases reguladoras y correspondientes convocatorias que realice la...

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