Decreto n.º 52/2015, de 17 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de concesión directa de una subvención a la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, destinada a colaborar en los gastos de funcionamiento del Hospital Veterinario de la misma, ligados a las prácticas de alumnos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud del artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que establece la Constitución y Leyes Orgánicas que la desarrollan. En este ámbito, tiene las competencias sobre la coordinación de las universidades de la Región de Murcia y muy especialmente de las el sistema público universitario, que tienen entre sus funciones la realización del servicio público de la educación superior, mediante la docencia, la investigación y el estudio, al servicio de la sociedad.

En este sentido, las universidades ofertan una enseñanza de calidad, basada en una formación teórica, junto a una formación práctica, que puede ser externa o interna, en centros, hospitales y departamentos creados por la propia Universidad. Este es le caso de las enseñanzas veterinarias, que requieren para su verificación y acreditación, de un hospital clínico, donde los alumnos puedan desarrollar sus prácticas de las asignaturas clínicas. La existencia de un Hospital Veterinario es condición indispensable para que los títulos de Veterinaria de la Universidad puedan ser acreditados y homologados a nivel internacional.

Por otro lado, La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, permite a las Universidades la creación de fundaciones u otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de sus fines, con la aprobación del Consejo Social y, de acuerdo con la legislación general aplicable (artículo 84).

La Universidad de Murcia, para la formación práctica de sus titulados construyó el Hospital Veterinario, que supuso un salto de calidad en la formación clínica y práctica de los estudiantes, que desde 1986 hasta 1.999, realizaban sus prácticas exclusivamente en los servicios clínicos de la Facultad de Veterinaria y en clínicas y consultas externas. No obstante, esta situación ponía en entredicho la acreditación y homologación internacional de estos titulados, de ahí la necesidad de disponer de un Hospital Veterinario. En funcionamiento el Hospital, se vio la necesidad de contar con mecanismos más ágiles para su gestión y con aportaciones externas, que pudieran equilibrar los gastos de mantenimiento del mismo, para lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades ya referidas, se constituyó la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 9 de marzo de 2007. Posteriormente, el mismo Consejo de Gobierno, con fecha 21 de diciembre de 2007 acordó la cesión de la gestión económica, clínica, asistencial y académica del Hospital Veterinario a la Fundación Veterinaria Clínica. La Comunidad Autónoma, a través de las Consejerías actuales de Agricultura y Agua y de Educación, Cultura y Universidades, forman parte del Patronato de la referida Fundación.

Por tanto, corresponde a la Comunidad Autónoma, en este caso, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, como miembro del patronato de la Fundación, contribuir económicamente para hacer frente a los gastos de funcionamiento de la Fundación, en especial, los inherentes a la formación práctica de los alumnos en el Hospital Clínico Veterinario.

Se persigue así, la satisfacción no sólo del interés público, sino también del...

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