Decreto n.º 56/2016, de 15 de junio, de concesión directa de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza en la Región de Murcia durante el año 2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejo de Gobierno

    5345 Decreto n.º 56/2016, de 15 de junio, de concesión directa de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza en la Región de Murcia durante el año 2016.

    En el año 2013 y ante la situación de crisis económica que dio lugar al aumento del número de familias y personas en situación de pobreza y exclusión social, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dispuso la publicación del Decreto 131/2013, de 8 de noviembre, de concesión directa de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de Actuaciones de Lucha contra la Pobreza. La finalidad de esta subvención era la lucha contra la pobreza, a través del desarrollo de programas de cobertura de necesidades básicas, comedor social, acogida y atención sociosanitaria para personas sin recursos, atención a personas vulnerables en asentamientos, apoyo a personas y familias en situación de vulnerabilidad social e intervención en asentamientos con personas y familias en situación de exclusión social en la Región de Murcia.

    En 2014, a través del Decreto n.º 220/2014, de 14 de noviembre, de concesión directa de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza en la Región de Murcia; se dio continuidad a lo iniciado en el año 2013 y se abrió la posibilidad de atender necesidades urgentes de los diferentes colectivos vulnerables a través de actuaciones de acción positiva que con carácter de proximidad y urgencia contribuyesen a prevenir, resolver y normalizar la situación de aquellos colectivos sociales en riesgo de exclusión, todo ello en el ámbito de la Región de Murcia. Para vertebrar las distintas líneas de actuación, se propusieron distintos Ejes o Tipologías de Programas, en los cuales se integraron los proyectos de las entidades del tercer sector; en concreto se dispusieron nueve líneas programáticas:

  2. Apoyo a Personas y Familias en la Región de Murcia

  3. Intervención en asentamientos en la Región de Murcia

  4. Programas Locales de Atención Integral a Colectivos Vulnerables DGPS

  5. Jóvenes en riesgo

  6. Atención Integral a Menores Gitanos en Situación de Vulnerabilidad

  7. Atención a Reclusos

  8. Atención Sociosanitaria-Salud Mental

  9. Atención Adicciones

  10. Programas de Atención Integral en Centros a Colectivos Vulnerables DGPS

    En 2015 se dio continuidad a esta línea de trabajo, a través del Decreto 79/2015, de 15 de mayo, consolidando los programas y proyectos ejecutados el año anterior, al tiempo que se introdujeron dos nuevas líneas programáticas:

    -Programa de Atención Integral a Mujeres en Especial Situación de Vulnerabilidad.

    -Programa Regional de Reparto de Ropa, Calzado y Juguetes.

    En consecuencia, dado que las actuaciones objeto de subvención son una continuación de la que se estaban ejecutando por las correspondientes Instituciones sin Fin de Lucro, procede la aprobación del presente decreto de concesión directa. De este modo, el fundamento principal que justifica la aprobación de la presente norma reside en la realización de las actividades previstas por las Instituciones sin Fin de Lucro, ya que se les ha concedido anteriormente subvenciones con una finalidad semejante y que las entidades beneficiarias desarrollan actividades en estos ámbitos que no desarrolla ninguna otra, por lo cual queda justificada la exclusión de la concurrencia competitiva,

    Por todo cuanto antecede, se considera que en este Decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa de la subvención a las Instituciones sin Fin de Lucro a través de la tramitación de la presente norma.

    Esta posibilidad está expresamente prevista en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual, si bien establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dispone en su apartado segundo, párrafo c),que podrán concederse subvenciones de forma directa con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

    En desarrollo del citado precepto básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el capítulo II, del Título I, el procedimiento de concesión directa, disponiendo en el artículo 23, apartado 2, que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el citado artículo 22, apartado 2, párrafo c) de la Ley General de Subvenciones.

    Por otra parte, la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, recoge en los programas adscritos a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades créditos para hacer frente a los gastos necesarios para conseguir los objetivos planteados por este Decreto.

    Desde el punto de vista competencial, es preciso señalar que el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto n.º 32/2015, de 7 de julio, en su artículo 9 determina que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercerá, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social, así como la integración de los grupos sociales necesitados de especial protección, mientras que el artículo 4 del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, modicado por Decreto n.º 215/2015, de 6 de agosto y por Decreto n.º 284/2015, de 21 de octubre, atribuye a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales las competencias de diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia.

    Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación y mantenimiento de aquellas actuaciones, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR