Decreto n.º 57/2015, de 24 de abril, por el que se regula el movimiento de animales vivos y material genético, así como el transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El seguimiento y control de los movimientos de animales es una herramienta imprescindible para la sanidad y bienestar animal así como para la seguridad alimentaria. Por ello, y con objeto de mantener y mejorar el estatus sanitario de la cabaña ganadera de la Región, es necesario conocer y controlar los movimientos de los animales que se realizan en su ámbito territorial, siendo indispensable tener conocimiento de los responsables de los mismos y de los medios de transporte en que se realizan dichos traslados, así como conocer las condiciones en que llegan a su destino, mediante la comunicación del destinatario de la entrada de los animales.

El movimiento de animales constituye uno de los factores de riesgo de mayor importancia en la difusión de las enfermedades de carácter infeccioso y transmisible de los animales entre sí, y de éstos con las personas (zoonosis), siendo su regulación necesaria tanto para prevenir su presentación, como para adoptar todas aquellas medidas tendentes a su control que deban establecerse en caso de su aparición.

En respuesta a las crisis alimentarias que han tenido lugar en los últimos años y, como consecuencia de la creciente preocupación manifestada por parte de los ciudadanos, se ha producido un importante cambio en la política de protección a los consumidores. Así, la trazabilidad de los alimentos cobra un valor especial, y como tal se recoge en el artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

La ganadería, como producción primaria de alimentos, se encuentra directamente afectada, así, el ganadero es considerado como un operador con todas las obligaciones y responsabilidades. Entre las herramientas disponibles para el cumplimiento de los requisitos en materia de sanidad animal y de trazabilidad se encuentra el Certificado sanitario de origen o Certificado sanitario oficial de movimiento, el cual deberá acompañar a los animales y al material genético en cada uno de sus traslados.

De otra parte, la información contenida en el citado certificado constituye una herramienta eficaz para el ganadero de cara a satisfacer la garantía en origen de los animales dentro del requisito general de trazabilidad.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 7, establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas y profesionales relacionados con la sanidad animal, a vigilar y comunicar a la Administración las entradas o salidas animales. Además, en el artículo 50 de dicha ley, se establece que para el movimiento de animales, óvulos, semen o embriones, se precisará la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por un veterinario oficial o por un veterinario habilitado o autorizado por la autoridad competente.

A nivel regional, la regulación del movimiento pecuario se encuentra establecida en el Decreto n.º 90/1991, de 12 de septiembre, por el que se regula el traslado de animales en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y en el Decreto n.º 29/1994, de 18 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por el que se regula el movimiento interprovincial de ganado. La entrada en vigor de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimiento de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, así como el Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los equidos, ha supuesto que las normas autonómicas hayan quedado desfasadas, siendo por tanto, necesario proceder a una revisión y actualización de la normativa de la Región de Murcia en dicha materia.

Asimismo, los transportistas y los medios de transporte de animales constituyen un eslabón importante dentro de la sanidad animal, por lo que su control, es fundamental con el fin impedir la difusión de enfermedades infecciosas de los animales, y al mismo tiempo garantizar las condiciones de bienestar animal durante el transporte. A este respecto, corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas regular algunos aspectos concretos como son el procedimiento para la autorización de transportistas y medios de transporte, establecer los requisitos de transporte para determinadas especies, expedir las autorizaciones y los certificados de aprobación de los medios de transporte por carretera, de los buques destinados a transporte de ganado, los certificados de competencia de los conductores y cuidadores, y, por último, establecer los mecanismos para comprobar el cumplimiento de la legislación.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en su artículo 47, que los medios de transporte de animales y las empresas propietarias deben estar autorizados como requisito previo para el ejercicio de su actividad. Esta obligación de registro ya existía desde la entrada en vigor del Reglamento de Epizootias de 1955.

El Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, establece asimismo diferentes requerimientos para la autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte.

La Ley 32/2007, de 7 noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, fija, con carácter básico, condiciones para el cuidado de los animales durante su transporte.

Por su parte, el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, establece un registro informático de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos y regula su funcionamiento. Asimismo, establece la información mínima que deben contener las autorizaciones, los registros de actividad del transportista y el contenido mínimo de los cursos de formación en materia de protección de los animales durante su transporte. En su artículo 4 establece que las autoridades competentes inscribirán en un registro a los transportistas de animales vivos cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, así como a los contenedores y medios de transporte, por lo que se hace necesario establecer, mediante el presente decreto, el Registro de transportistas y medios de transporte de la Región de Murcia.

De otra parte y de conformidad con lo establecido en el art. 4.2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, es obligación de los titulares de las explotaciones la declaración censal anual, por lo que resulta necesario establecer su procedimiento.

Por lo anterior, y con el fin de articular en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la aplicación de la normativa estatal y comunitaria en materia de movimiento y transporte de animales, en ejercicio de la competencia exclusiva que la misma tiene atribuida en materia de ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, conforme al artículo 10.Uno.6 de su Estatuto de Autonomía, se hace necesario dictar la presente disposición complementaria de los reales decretos ya mencionados.

Asimismo, se ha considerado necesario la modificación del Decreto n.º 8/2012, de 3 de febrero, por el que se dictan normas para la desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero, y se regula el registro de centros de desinfección de la Región de Murcia, a los efectos de establecer las responsabilidades en el funcionamiento de los citados centros, así como adecuar su código a la normativa estatal de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en la elaboración de este decreto ha sido consultado el sector afectado, así como el Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias, el Consejo Asesor Regional Agrario y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de abril de 2015,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular:

    1. El movimiento de animales con origen en explotaciones de la Región de Murcia y con destino a otras explotaciones de la Región de Murcia o a otras Comunidades Autónomas del territorio nacional, así como el traslado de material genético.

    2. La expedición de los certificados sanitarios oficiales de movimiento (en adelante CESOM) y de los documentos de acompañamiento de material genético.

    3. La autorización o habilitación de veterinarios.

    4. El registro regional de movimiento de animales vivos y material genético.

    5. El Registro regional de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales, así como el régimen de autorización e inscripción en el mismo.

    6. El Libro de Registro de Actividad del Transporte...

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