Decreto n.º 57/2016, de 15 de junio, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones destinadas a cubrir necesidades básicas de la familia, de apoyo a la conciliación familiar y laboral y proyectos para servicios de intervención y apoyo familiar.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

5346 Decreto n.º 57/2016, de 15 de junio, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones destinadas a cubrir necesidades básicas de la familia, de apoyo a la conciliación familiar y laboral y proyectos para servicios de intervención y apoyo familiar.

Por Decreto n.º 197/2014, de 1 de agosto, se reguló la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza infantil, norma que tuvo continuidad con el Decreto n.º 211/2014, de 24 de octubre y con el Decreto n.º 288/2015.

Estas normas se originaban en el Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016, que tenía como uno de sus objetivos principales la lucha contra la pobreza, potenciando la eficacia y el acceso a los servicios sociales para mejorar la atención a las personas más vulnerables, atendiendo las situaciones de privación material severa de las familias con hijos a su cargo, a través de los servicios sociales, en el marco del Plan concertado de Prestaciones Básicas.

En cumplimiento de esta finalidad, se aprueba el 20 de abril por el Consejo Territorial de Servicios Sociales del Sistema para la autonomía y la Atención a la Dependencia, los criterios de distribución para el año 2016, así como la distribución resultante de los créditos destinados a la cofinanciación de planes o programas sociales que desarrollen las distintas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

De estos créditos procedentes de la Administración Central para proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad de 2.062.236,00 €, de los cuales, según la actual disponibilidad presupuestaria, 1.229.053,00 €, van destinados a financiar programas dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo, así como el acompañamiento y trabajo social con las familias y a financiar programas de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados, así como servicios de intervención y apoyo familiar, en el tiempo en el que sus padres o tutores estén trabajando.

La cantidad restante, hasta el total indicado más arriba, será objeto de concesión directa, a través de un posterior Decreto.

Desde el punto de vista competencial hay que indicar que el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo 9 determina que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercerá, entre otras, las competencias de promoción y protección de la familia, mientras que el artículo 4 del Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, modificado por Decreto n.º 215/2015, de 6 de agosto, atribuye a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales las competencias de diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones para la mejora de la situación de vulnerabilidad social de las familias, de apoyo a la conciliación familiar y laboral y servicios de intervención y apoyo familiar, a través de transferencias económicas a todos los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para que desarrollen estos proyectos, para lo cual, con esta expresa finalidad y con tales destinatarios están previstos los créditos disponibles en la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016; por ello se va a colaborar, mediante la concesión de subvenciones directas por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno de 15 de Junio de 2016

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en el artículo 8.

  2. La finalidad de las subvenciones es la financiación de proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia que se enmarcarán dentro de las siguientes tipologías:

    Proyectos Tipo 1: dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias...

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