Decreto n.º 6/2019, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Pedro Cano para colaborar en los gastos de funcionamiento y aquellos derivados de su programación cultural durante el ejercicio 2019.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

620 Decreto n.º 6/2019, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Pedro Cano para colaborar en los gastos de funcionamiento y aquellos derivados de su programación cultural durante el ejercicio 2019.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en el Capítulo III crea el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia (en adelante el ICA) como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Turismo y Cultura, en virtud del Decreto 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

El artículo 46 de dicha ley recoge los fines atribuidos al mismo, entre los que se encuentra la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, en el marco de la política del Gobierno Regional. Para su consecución el ICA ejerce la potestad administrativa contractual, subvencional, planificadora y convencional.

La Fundación Pedro Cano es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general que constituyen su objeto. Dicho objeto es el de divulgar la obra del pintor Pedro Cano tanto en el panorama nacional e internacional a través de exposiciones, conferencias u otros medios de difusión que permitan acercarse al mundo pictórico del artista. Además la Fundación tiene como objeto desarrollar y promover actividades vinculadas especialmente con la pintura y al arte contemporáneo.

Es por ello que el ICA considera necesario apoyar a este tipo de entidades colaborando en los gastos de funcionamiento y aquellos derivados de su programación cultural, como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es el fomento de la cultura en el ámbito de nuestra Comunidad.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Por otra parte, y siendo preceptivo, se ha incluido esta subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Cultura aprobado por Orden de fecha 17 de enero de 2019.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del cultural, la Administración Regional, haciendo uso de las competencias que, en materia de patrimonio cultural y fomento de la cultura, le confiere el artículo 10.1, 14 y 15 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, estima conveniente colaborar directamente en la financiación de esta Fundación, a través del ICA, mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2019.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Pedro Cano para colaborar en los gastos de funcionamiento y aquellos derivados de su programación cultural durante el ejercicio 2019, en concreto aquellos gastos relativos al pago del personal adscrito a la Fundación, gastos ordinarios propios de la entidad, etc, así como los gastos derivados de la celebración de exposiciones del propio Pedro o Cano y /o de otros artistas, talleres de pintura, publicaciones, programación didáctica, etc.

Artículo 2 Procedimiento de concesión

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la...

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