Decreto n.º 61/2016, de 22 de junio, de concesión directa de una subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para colaborar en el desarrollo de los procesos de admisión en estudios con limitación de acceso, correspondientes al distrito único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el desarrollo de la prueba de acceso a estudios universitarios para el año 2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

5565 Decreto n.º 61/2016, de 22 de junio, de concesión directa de una subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para colaborar en el desarrollo de los procesos de admisión en estudios con limitación de acceso, correspondientes al distrito único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el desarrollo de la prueba de acceso a estudios universitarios para el año 2016.

La coordinación del sistema universitario es un objetivo básico de la política educativa regional, que se implementa mediante el desarrollo de normas específicas e instrumentos de colaboración mutua. En este sentido, el desarrollo de los procesos de admisión en estudios con limitación de acceso correspondientes al Distrito Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, la definición de los criterios de los procedimientos para el desarrollo de la prueba de acceso a estudios universitarios constituye un objetivo prioritario en el ámbito de la Consejería de Educación y Universidades, que tiene asignadas la gestión de las competencias en materia de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), dispone en el artículo 42 apartado 3 que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia dispone en el artículo 47 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión de alumnos que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el Gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas universidades de su ámbito territorial, incluso mediante la convocatoria de procesos únicos para las universidades que lo consideren, a cuyo efecto podrán formalizarse los correspondientes convenios.

Con fecha 29 de junio y 10 de julio de 2015, se prorrogaron los Convenios Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena para colaborar en el desarrollo de la Prueba de Acceso a estudios universitarios y para el desarrollo de los procesos de admisión en estudios con limitación de acceso correspondientes al Distrito Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los que se explicitan las funciones y responsabilidades de cada una de las instituciones, así como, la financiación de los procesos.

La cláusula quinta del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, para colaborar en el desarrollo de los procesos de admisión en estudios con limitación de acceso, correspondientes al Distrito Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscrito con fecha 9 de agosto de 2007, establece la obligación de la entonces Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, de la financiación que le corresponda en estos procesos. Asimismo, la cláusula novena, dispone que la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación y las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena financiarán conjuntamente este proceso en los términos que acuerden en la Comisión de Coordinadora.

Igualmente, la cláusula quinta del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, para colaborar en el desarrollo de la Prueba de Acceso a estudios universitarios suscrito con fecha 9 de agosto de 2007, establece la obligación de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, de la financiación que le corresponda en el proceso de la prueba de acceso a estudios universitarios. Asimismo, la cláusula séptima, dispone que la misma Consejería y las citadas universidades financiarán...

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