Decreto n.º 65/2017, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR (“Ayuda a niños y adolescentes en riesgo”) para la prestación de servicios y programas en materia de atención a menores con y sin medidas de protección “Proyecto de Servicio de Orientación Telefónica y correo electrónico para menores que puedan encontrase en situación de riesgo en la Región de Murcia.”

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3631 Decreto n.º 65/2017, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR (“Ayuda a niños y adolescentes en riesgo”) para la prestación de servicios y programas en materia de atención a menores con y sin medidas de protección “Proyecto de Servicio de Orientación Telefónica y correo electrónico para menores que puedan encontrase en situación de riesgo en la Región de Murcia.”

Partiendo del principio del interés superior del menor, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, entre otros, la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso. Así mismo, expresa que Los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

El Decreto de la Presidencia n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, establece la organización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el orden de prelación de las Consejerías, atribuyendo en su artículo 9 a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, entre otras, las competencias en materia de políticas infantiles, instituciones de protección y, reinserción y rehabilitación de menores, respetando, en todo caso, la legislación, civil, penal y penitenciaria.

El Decreto de Consejo de Gobierno n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, dispone que la Dirección General de Familia y Políticas Sociales ejercerá, entre otras, las competencias en materia de protección de menores.

De este modo le corresponde, asimismo, el desarrollo y promoción de actuaciones integrables encaminadas a la prevención, protección e inserción social de los menores y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación.

La actuación a través del programa para la prestación de servicios en materia de atención a menores en riesgo, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que los menores que no sean capaces de arbitrar otros mecanismos de defensa, por temor o miedo, dispongan, a través de un teléfono, de una ayuda inmediata a nivel psicológico, social y jurídico, ante los problemas de tensión generados por la violencia que pueden estar sufriendo (maltrato físico o psicológico, abandono, abuso sexual, acoso escolar, violencia de género, bullying, ciberbullying, etc), garantizando con ello una mejor atención a todos los menores de la Región de Murcia.

Además de los preceptos citados, la acción de la administración en materia de protección de menores desamparados y otras medidas encaminadas a la protección de los mismos, tiene fundamento legal en lo establecido en el artículo 11, “Actuaciones de los servicios sociales especializados en el Sector de Familia e Infancia”, de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cuenta actualmente con una amplia red de recursos de intervención para los/as menores, que van, desde la mediación intergeneracional, al acogimiento residencial o familiar. No obstante, se considera necesario el planteamiento de nuevos objetivos, a medio y largo plazo, mediante el desarrollo de actuaciones/proyectos conducentes a la promoción y defensa de todos los derechos de los/as menores que puedan encontrarse en situación de riesgo.

De acuerdo con este marco competencial y legal, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades emprendan las entidades sin ánimo de lucro, colaboradoras con la Región de Murcia y que por su finalidad contribuyan a hacer efectivo el apoyo a los/as menores que puedan encontrarse en situación de riesgo en la Región.

La Fundación ANAR desarrolla actividades en estos ámbitos que no desarrolla ninguna otra, por lo que se considera necesario participar en los gastos originados por la contratación de los profesionales que prestarán su servicio en el teléfono y en el correo electrónico.

Por todo cuanto antecede, se considera que en el caso que nos ocupa, concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa de la subvención a la citada Entidad mediante la tramitación de un decreto de concesión directa.

Esta posibilidad está expresamente...

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