Decreto n.º 80/2016, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Manos Unidas y una subvención a bomberos en acción para ayuda humanitaria y de emergencia por el terremoto de Ecuador.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto
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Consejo de Gobierno

6700 Decreto n.º 80/2016, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Manos Unidas y una subvención a bomberos en acción para ayuda humanitaria y de emergencia por el terremoto de Ecuador.

El pasado 16 de abril se produjo un terremoto con una magnitud 7,8 en la escala Richter, en el noroeste de Ecuador, con epicentro en la costa ecuatoriana a 20 kilómetros de profundidad entre las provincias de Esmeraldas y Manabí. Las ciudades más afectadas han sido Pedernales, manta y Portoviejo en la provincia de Manabí.

Posteriormente, el 18 de mayo, se registraron dos fuertes réplicas afectando a la provincia de Esmeraldas y en menor proporción a la provincia de Manabí.

El Estado Ecuatoriano se encuentra en Estado de Excepción desde entonces, habiéndose ampliado el periodo inicialmente previsto en dos ocasiones, la última de ellas el pasado 11 de julio, mediante declaratoria de un nuevo estado de excepción para las provincias de Manabí y Esmeraldas como consecuencia de las réplicas del 10 de julio. Ello manifiesta que la ayuda internacional sigue siendo necesaria y urgente.

La comunidad ecuatoriana tienen una importante presencia en la Región de Murcia, siendo la segunda comunidad de inmigrantes más numerosa en la Región, con aproximadamente 40.000 ciudadanos de Ecuador. Es además Ecuador, el tercer país donde la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Región de Murcia ha tenido mayor número de intervenciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la misma, señala como objetivo fundamental de la política regional de cooperación al desarrollo el contribuir a erradicar la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones y las causas que la producen, y promover un desarrollo humano sostenible en sus dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, en los países empobrecidos. Entre los instrumentos a los que hace referencia la ley, para llevar a cabo esta política, su artículo 13 dispone que:

1. La acción humanitaria consiste en, ante situaciones de catástrofes naturales o causadas por el hombre o de conflicto bélico, proveer los servicios y suministros esenciales para satisfacer convenientemente las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y atención de salud y restablecer unas condiciones de vida dignas.

2. La acción humanitaria está fundamentada en los siguientes principios:

a) Humanidad, que significa prevención y alivio del sufrimiento humano, protección de la vida y la salud y respeto de la dignidad humana.

b) Universalidad.

c) Imparcialidad.

d) Independencia.

e) No condicionalidad.

f) Neutralidad.

g) Consentimiento y participación de los beneficiarios, en la medida de lo posible.

h) Respeto al Derecho Internacional Humanitario.

3. La ayuda de emergencia, a efectos de la presente Ley, consiste en acciones humanitarias coyunturales destinadas a atenuar las consecuencias inmediatas provocadas por una situación de desastre o catástrofe.

La ayuda de emergencia se realizará mediante el aporte urgente y no discriminado de recursos humanos especializados, y/o del material de socorro necesario, como suministros sanitarios y alimentarios, infraestructuras básicas de agua y saneamiento, de transporte y comunicaciones, viviendas provisionales y otros similares.

Por otra parte, el artículo 31 de la citada Ley 12/2007, de 27 de diciembre, preceptúa que “La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá con carácter estable las partidas específicas destinadas a cooperación internacional para el desarrollo, que fijarán anualmente los créditos disponibles…”, y en su artículo 35 que “la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá financiar, mediante subvenciones con cargo a los créditos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, los programas, proyectos y acciones de las entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 41 de esta Ley…”.

La situación de emergencia surgida y la voluntad del Gobierno Regional de atender lo antes posible el llamamiento de ayuda efectuado por las Organizaciones Internacionales y el Gobierno de Ecuador, determinan la oportunidad de colaborar en la financiación de la ayuda de emergencia destinada a paliar las necesidades surgidas tras el terremoto en materia de agua, saneamiento e higiene, vivienda y seguridad alimentaria de la población ecuatoriana afectada por las consecuencia de los seísmos, así como a...

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