Decreto n.º 83/2016, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) a las organizaciones seleccionadas como Grupos de Acción Local Provisionales para el periodo 2014-2020 en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

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Consejo de Gobierno

6702 Decreto n.º 83/2016, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) a las organizaciones seleccionadas como Grupos de Acción Local Provisionales para el periodo 2014-2020 en la Región de Murcia.

Desde el año 1991 la estrategia LEADER ha demostrado su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas rurales a base de un enfoque integrado, innovador y multisectorial que, partiendo de los recursos y necesidades endógenas del territorio, se desarrolla a través de un planteamiento ascendente.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, dispone la obligación de incluir la medida 19 (Apoyo para el desarrollo local de LEADER) en los Programas de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, regulándolo en sus artículos 42 a 44.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, que asienta las bases del Desarrollo Local Participativo (DLP), configura los Grupos de Acción Local como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, siendo los encargados de elaborar y poner en práctica las distintas Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

En la Región de Murcia esta implementación, que tendrá lugar en varias fases, ha comenzado por la preselección de los cuatro grupos de acción local candidatos a la gestión de dichas estrategias, según lo dispuesto en la Orden de 29 de junio de 2016.

La distinta normativa en materia de desarrollo rural dispone que las entidades seleccionadas como candidatas tendrán derecho a la concesión de una ayuda para financiar los costes en que incurran para la elaboración de sus estrategias, independientemente de su posterior selección. Así se refleja tanto en el artículo 35 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, como en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, firmado el 4 de noviembre de 2014, y en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia.

El artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2, b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el caso que nos ocupa el beneficiario de la subvención se corresponde con aquellas entidades preseleccionadas en la convocatoria realizada al efecto por Orden de 19 de junio de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua y a su vez existe un interés público, social y económico en la concesión directa de estas ayudas a los grupos de acción local atendiendo al papel fundamental que han desempeñado dichas asociaciones en la economía de la comunidad.

Asimismo, el artículo 23.2 de la Ley 7/2005 que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones de concesión directa a propuesta de la consejería correspondiente.

Durante los últimos ocho años la Región de Murcia ha destinado al desarrollo de sus zonas rurales más de 24 millones de euros procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con los que se ha auxiliado casi un millar de proyectos con una repercusión directa en su territorio.

Los grupos de acción local han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo económico y social de estas zonas, convirtiéndose en los responsables no solo de la difusión de las ayudas LEADER, sino también de la puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los programas en sus respectivos territorios.

Evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del territorio es el reto común que deben abordar los Grupos de Acción Local durante el periodo 2014-2020, de acuerdo con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia.

Los grupos de acción local deben afrontar, además, como retos prioritarios la creación de empleo, la utilización eficiente de los recursos naturales, el mantenimiento del patrimonio rural y la mejora de los servicios públicos y la calidad de vida, con el fin de paliar el déficit de oportunidades respecto del medio urbano.

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, consciente de la necesidad de contribuir con el sostenimiento y la pervivencia del medio rural, debe apoyar el papel fundamental que juegan los grupos de acción local mediante la concesión de una ayuda directa que les permita preparar sus estrategias de desarrollo local para continuar con su labor.

La submedida 19.1 del nuevo Programa de Desarrollo Rural prevé la ayuda preparatoria como una ayuda orientada a lograr una adecuada preparación de las futuras EDLP que puedan implementarse en el territorio rural de la Región.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidencia 30/2015, de 7 de julio, de delegación de la competencia para la firma de los Decretos a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a propuesta de la titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión del día 27 de julio de 2016.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las ayudas a las organizaciones seleccionadas como Grupos de Acción Local provisionales de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020, destinada a subvencionar los costes relacionados con la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la EDLP sea finalmente seleccionada o no.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda preparatoria las cuatro asociaciones seleccionadas como grupos de acción local provisionales, designadas como tal por la Orden de 29 de junio de 2016.

Según esta, las entidades candidatas a la gestión de las Estrategias de Desarrollo Rural Participativo durante el periodo 2014-2020 en la Región de Murcia son las siguientes:

- Integral, Sociedad para el Desarrollo Rural. CIF: G30480099.

- Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia. CIF: G30510812.

- Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura. CIF: G30519623.

- Asociación para el Desarrollo Rural Campoder. CIF: G73099178.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Las cuatro posibles asociaciones beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica, así como de sus obligaciones con a la Seguridad Social tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como con carácter previo al pago.

  2. No concurrir en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Tipo y cuantía de la ayuda.
  1. La ayuda tendrá carácter de subvención y será...

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