Decreto n.º 84/2016, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar mediante concesión directa por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente para la recogida de residuos del mar.

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Consejo de Gobierno

6703 Decreto n.º 84/2016, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar mediante concesión directa por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente para la recogida de residuos del mar.

En la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), las basuras marinas son consideradas como uno de los factores que dañan el buen estado ambiental marino.

Se define como basura marina a cualquier sólido persistente de origen no natural (manufacturado), que haya sido desechado, depositado o abandonado en ambientes marinos y/o costeros. Esta definición incluye aquellos objetos con origen en las actividades humanas que llegan al medio marino a través de ríos, sistemas de alcantarillado y depuración de aguas o empujados por el viento u otros desde la zona terrestre.

Se consideran basuras marinas, materiales tales como: plásticos, madera, metales, vidrio, goma, telas, papel, incluyendo los derivados o desechados de las actividades pesqueras. Esta definición no incluye objetos ni material semi-sólido o viscoso como aceites vegetales o minerales, petróleo, parafina u otras sustancias químicas contaminantes.

En el año 1996 la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua junto con los Ayuntamientos costeros de Águilas, Mazarrón, Cartagena, San Pedro del Pinatar y la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia, iniciaron un proyecto cuyo principal objetivo consistía en la retirada del mar de los residuos sólidos aparecidos en las redes de pesca de la flota de arrastre en el ejercicio diario de su actividad, su traslado a puerto y depósito en contenedores de basura habilitados a tal fin, incluyéndose posteriormente como nueva actuación a desarrollar el suministro de datos obtenidos por las lonjas pesqueras sobre las capturas desembarcadas en los diferentes puertos de la Región de Murcia.

El proyecto se ha venido ejecutando desde entonces mediante la aprobación anual de una subvención por concesión directa a la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores.

En la Región de Murcia, la recogida de los residuos sólidos se lleva a cabo a través de las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera de arrastre con puerto base en la CARM. Tras la recogida de las redes, los pescadores separan los residuos y los depositan en bolsas previamente entregadas por las respectivas Cofradías. La Federación, a través de éstas, coordina las tareas de recogida y retirada de los residuos una vez desembarcados y su depósito en los contenedores de las zonas portuarias.

La recogida de desechos marinos por parte de pescadores son financiables con cargo al nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), a través del artículo 40.1.a. del Reglamento 508/2014, de 15 de mayo, regulador de dicho fondo, sobre protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles.

El Programa Operativo para España aprobado el 17 de noviembre 2015 por la Comisión Europea, reconoce la recogida de residuos marinos como una de las necesidades detectadas en el marco de acción prioritaria español, que incluye las medidas a adoptar en la “Red Natura 2000”. En el mismo se establece que se impulsará la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas mediante el desarrollo de iniciativas participativas para la recogida de artes de pesca, deshechos marinos y otros residuos en el mar.

Por lo anteriormente expresado, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2016.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública.
  1. El objeto del presente Decreto es la aprobación de...

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