Decreto n.º 86/2016, de 3 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, para colaborar parcialmente en la financiación de determinadas inversiones.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

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Consejo de Gobierno

6898 Decreto n.º 86/2016, de 3 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, para colaborar parcialmente en la financiación de determinadas inversiones.

La Constitución Española proclama en sus artículos 2, 103 y 138, como principios rectores de la misma, la solidaridad y coordinación entre las distintas Administraciones públicas.

En el marco de dichos principios, el apartado primero del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, pueda desarrollarse con carácter voluntario mediante consorcios o convenios administrativos.

Asimismo, la Ley regional 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente en los artículos 18 y 21, regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo.

El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia (CEIS), como organización de derecho público, con personalidad propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines, está participado mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cuarenta y tres de los Ayuntamientos de la Región (todos a excepción de Murcia y Cartagena), siendo gestionado el servicio público de competencia municipal, en las competencias que a cada uno le corresponde, por el ente administrativo creado en 1992.

Entre los fines del CEIS, tal y como señala el artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra la prestación de los servicios de extinción de incendios y salvamento, y la colaboración en la protección civil de los entes consorciados, así como cuantas otras actividades se refieran directa o indirectamente a la prestación de este servicio.

Los servicios que presta el CEIS deben entenderse como el conjunto de medios organizados para la actuación en el campo de la protección y salvamento de las personas y los bienes afectados por un siniestro, ya sea incendios, inundaciones, hundimiento…

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene, por tanto, entre sus objetivos, paliar las deficiencias en la prestación de sus servicios. En este contexto, se ha detectado la necesidad de adquirir concretos suministros y equipamientos que presentan graves deficiencias para la prestación de un servicio de calidad.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de esta actuación, en tanto que va dirigida a una entidad pública responsable del servicio público antes descrito en los municipios consorciados, que busca como meta la calidad de vida de los ciudadanos, y a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de esta subvención compete a la Consejería de Presidencia por ser el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que el Decreto nº 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por los Decretos n.º 32/2015, de 7 de julio, n.º 33/2015, de 31 de julio y n.º 4/2016, de 12 de abril, atribuye la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección...

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