Decreto n.º 89/2016, de 3 de agosto, de concesión directa de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de actuaciones para promover la participación social de las mujeres y fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en colectivos de especial vulnerabilidad.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6901 Decreto n.º 89/2016, de 3 de agosto, de concesión directa de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de actuaciones para promover la participación social de las mujeres y fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en colectivos de especial vulnerabilidad.

La Constitución de 1978, establece en su artículo 14 la igualdad de los españoles ante la Ley, sin restricciones. A partir de entonces, se han realizado avances significativos en este terreno, si bien existen aún considerables diferencias que impiden que las mujeres puedan hacer plenamente efectivo ese derecho constitucional. En ese sentido, la labor de los poderes públicos es fundamental, tal y como establece el artículo 9.2 en el que se consagra la obligación de éstos en lo que respecta a la promoción de las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva.

En línea con lo anterior, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 14.9 que deberán articularse instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales y asociaciones de mujeres. La norma estatal pone así de relevancia la importancia que el movimiento asociativo tiene a la hora de fomentar la participación de las mujeres en el terreno social, económico y cultural, como entidades conocedoras de primera mano de la realidad de las situaciones de desigualdad de las mujeres.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina en su artículo 9.2 b), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 10. Uno. 20, señala que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia exclusiva en el ámbito de promoción de la mujer.

De manera específica, el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, establece que las Administraciones Públicas de la Región de Murcia promoverán las actuaciones oportunas dirigidas a conseguir una participación plena de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, social económica y cultural. En su artículo 29 recoge, además, que dichas Administraciones Públicas fomentarán el asociacionismo y la difusión y participación femenina a través de las asociaciones y organizaciones en el ámbito de la Región de Murcia, y las incentivarán para que lleven a cabo acciones dirigidas a la consecución de los objetivos previstos en dicha ley.

Además, en su artículo 26.3 se recoge que las Administraciones de la Región de Murcia atenderán a las necesidades de integración social de mujeres en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, señalándose específicamente que podrán elaborar, con los grupos sociales afectados, planes específicos de actuación.

En lo que respecta al ámbito competencial, de conformidad con el artículo 9 del Decreto de la Presidencia 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es la unidad organizativa que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente de las directrices generales del Consejo de Gobierno relacionadas con las políticas de la mujer, que son ejercidas por la Dirección General de Mujer, de conformidad con el Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación y mantenimiento de aquellas actuaciones, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mediante la concesión de una subvención directa, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las entidades beneficiarias desarrollan actividades en estos ámbitos que no desarrolla ninguna otra, por el propio objeto social que tienen, por lo cual queda justificada la exclusión de la concurrencia competitiva.

De esta manera, se abordarán de forma integral el fomento de actuaciones que promuevan la participación social de la mujer, sobre todo potenciando a los colectivos de especial vulnerabilidad con los que trabajan estas entidades. Además, se garantizará con estos programas el impulso de actividades y campañas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.

Para cada tipo de programa se ha seleccionado a las entidades de tercer sector que se consideran idóneas por sus proyectos, trayectoria, bagaje y recursos personales, técnicos y porque atienden a grupos específicos de mujeres y/o de población con necesidades de atención específicas que no atienden otras entidades.

Las intervenciones de las entidades del tercer sector siempre serán complementarias a las iniciadas por la Administración en sus tres niveles, y serán visadas por La Dirección General de Mujer para evitar duplicidades y, en su caso, obtener un mejor resultado e impacto de las mismas, siempre desde el principio de Responsabilidad Pública, promoviendo recursos financieros, técnicos e institucionales para alcanzar dicho fin.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2016.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, a las Instituciones sin Fin de Lucro que se detallan en el artículo 8.

  2. La finalidad de esta subvención es promover la participación de las mujeres en la vida social, económica y cultural y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en colectivos de especial vulnerabilidad, así como contribuir al apoyo a la atención integral de aquellas mujeres en riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Artículo 2 Financiación.

El importe total de las subvenciones será de 60.000 euros (sesenta mil euros), que se abonará con cargo a la partida 18.03.00.323B.481.07 (Proyecto 44289) de los Presupuestos Generales de la Comunidad...

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