Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de Gaceta4826
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

4826 Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.

El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, señala que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social tiene actualmente atribuidas las competencias en materia de promoción, protección y apoyo a la familia e infancia. En el mismo sentido, el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 5 establece que corresponderá a la Dirección General de Familias y Protección de Menores las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias.

De acuerdo con este marco normativo, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, considerando a las familias institución social básica que cumple un destacado papel en los ámbitos afectivo, educativo, económico y social, considera necesario la realización de actuaciones que contribuyan a afianzar dicha institución, consciente de las necesidades de realización personal de sus componentes en todos los ámbitos de la vida social.

Para atender con eficacia los objetivos propuestos, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, estima como medida esencial la dotación de ayudas económicas destinadas a familias numerosas de categoría especial, familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y familias monoparentales cuya economía familiar se ha visto notablemente afectada por este hecho, por lo que se considera oportuno no condicionar el pago de las citadas ayudas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

Sobre la naturaleza de las ayudas se ha pronunciado el Consejo Jurídico en su Dictamen 189/2006, recaído en el Anteproyecto de la Ley de Renta Básica, señalando en relación con las ayudas sociales que “una entrega de fondos públicos sin contraprestación directa, y que tenga una finalidad pública, no es encajable en el concepto de subvención del artículo 2.1 de la Ley 38/2003 si carece de la afectación al cumplimiento de un determinado objetivo que se impone al beneficiario a modo de carga. Para este otro género de actividad administrativa se ha predicado por la doctrina el concepto de ayudas o también el de “subvenciones impropias”, en las que la finalidad no es el fomento, sino la tutela social de situaciones de necesidad. Son ayudas vinculadas al status de los beneficiarios, sin perseguir a través de su otorgamiento ninguna actuación específica de éstos, ni estar fundado su otorgamiento en la previa realización de una actividad determinada”.

A la vista de lo dicho, podemos concluir que las ayudas no encajan en el concepto técnico de subvención por no cumplir el requisito establecido en el artículo 2, b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estaríamos en el terreno de las prestaciones asistenciales, en las que predomina la protección del individuo ante situaciones específicas de necesidad, no obstante lo cual, se hace necesario establecer las normas reguladoras y el procedimiento de concesión de dichas ayudas.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia y el Consejo Asesor Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de servicios sociales, artículo 3 del Decreto 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Servicios Sociales y apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, tras la deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 10 de septiembre de 2020, en relación con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto...

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