Decreto de la Presidencia n.º 28/2015, de 7 de julio, por el que se establece el Régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.

Tras la reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional efectuada por Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, y con objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas

Dispongo:

Artículo 1

A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:

- Los titulares de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda y Administración Pública, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Educación y Universidades y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Sanidad y de Familia e Igualdad de Oportunidades, se sustituirán entre sí.

- El titular de la Consejería de Cultura y Portavocía será sustituido por el titular de la Consejería de Presidencia.

Artículo 2

En los supuestos de ausencia o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los restantes, según el orden de prelación de las Consejerías.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 15/2014, de 10 de abril, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín...

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