Decreto del Presidente n.º 33/2017, de 16 de mayo, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Servicio Murciano de Salud |
Rango de Ley | Decreto |
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Comunidad Autónoma
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Autoridades y Personal
Presidencia
3447 Decreto del Presidente n.º 33/2017, de 16 de mayo, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías.
El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tras la reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional efectuada por Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 mayo, y con objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas
Dispongo:
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:
- Los titulares de las Consejerías de Presidencia y Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Transparencia, Participación y Portavoz y de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Empleo, Universidades y Empresa y de Educación, Juventud y Deportes, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Salud y de Familia e Igualdad de Oportunidades, se sustituirán entre sí.
- El titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Medioambiente será sustituido por el titular de la Consejería de Presidencia y Fomento.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.
Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 28/2015, de 7 de julio, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
El presente decreto entrará en vigor el...
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