Resolución de 2 de junio de 2014, de la Directora General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad por la que se define el Programa Sistema de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en Educación Primaria y se convocan adscripciones de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia para el curso 2014/2015.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyResolución

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 propone, como objetivo estratégico para avanzar en la calidad de los sistemas de educación y formación de los países que componen la Unión Europea, la mejora del aprendizaje de idiomas extranjeros a través de puntos clave como “animar a cada persona a aprender dos o, si procede, más lenguas además de la materna, y concienciar de la importancia del aprendizaje de idiomas a todas las edades”, “animar a las escuelas y centros de formación a que empleen métodos de enseñanza y formación eficaces y motiven a sus alumnos para que sigan estudiando idiomas en etapas posteriores de su vida”.

La educación y el aprendizaje tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020, que contempla un crecimiento más inteligente, sostenible y global, al preparar a los ciudadanos en las competencias y habilidades que precisa la economía y sociedad europea para ser competitiva e innovadora, abogando por la mejora de la educación y los sistemas de aprendizaje en relación a las nuevas demandas y tendencias con el fin de aunar las habilidades y competencias con las necesidades del mercado de trabajo y los cambios culturales y sociales a los que hay que hacer frente ante un mundo globalizado.

Al igual que la libre elección de centro es uno de los ejes de la escolarización en los centros de enseñanza de la Región de Murcia, la enseñanza bilingüe, que supone una apuesta social y educativa acorde con el contexto europeo del siglo XXI, debe garantizar el principio de libre elección, de modo que las familias estén en disposición de elegir lo más adecuado para sus hijos, sin menoscabo de su progreso educativo.

La realidad social, cultural y lingüística de nuestro alumnado es diversa, y la implicación de las familias en el desarrollo de la educación es una de las prioridades que debe regir cualquier proceso de avance y mejora en el sistema educativo de la Región de Murcia.

Desde la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad se contemplan todas las acciones encaminadas a cumplir con los objetivos previstos en la potenciación del aprendizaje de Idiomas en los centros de educación primaria sostenidos con fondos públicos.

En el curso 2009 se publicó la primera orden reguladora del programa bilingüe, dentro del marco legislativo de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, posteriormente se hizo una nueva regulación del programa en 2011, que se modificó en 2013. En la primera convocatoria del programa bilingüe se adscribieron 25 centros, y posteriormente en las sucesivas convocatorias ha ido creciendo este número paulatinamente hasta contar con un total de 143 centros educativos en el presente curso.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente convencida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y con el fin de dar continuidad a este programa de enseñanza bliingüe y adaptarlo a la nueva ordenación educativa, se requiere un nuevo impulso en la enseñanza bilingüe español-inglés en los centros educativos de primaria en la Región de Murcia.

El programa Sistema de enseñanza bilingüe español-inglés determina varias modalidades, que suponen distintos grados de exposición al inglés, con el objetivo de poder adecuarse a la realidad e intereses de los distintos centros educativos. Si bien todos los centros podrán optar por situarse en cualquiera de las tres modalidades que lo integran: inicial, intermedia y avanzada, en la presente convocatoria solo se ofertará a los centros que todavía no se encontraban siguiendo ningún programa bilingüe, las modalidades inicial e intermedia, postergando la entrada a la modalidad avanzada a una etapa posterior cuando el centro ya tenga implantado el programa Sistema de enseñanza bilingüe español-inglés.

Por cuanto antecede, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 6 del Decreto nº 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Resuelvo

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente resolución tiene por objeto:

    1. Definir un nuevo programa de enseñanza bilingüe español-inglés en Educación primaria en los centros sostenidos con fondos públicos denominado Sistema de enseñanza bilingüe español-inglés.

    2. La implantación del programa Sistema de enseñanza bilingüe español-inglés se iniciará en el primer curso de Educación Primaria de los centros que resulten seleccionados a través de esta convocatoria. Se llevará a cabo de manera gradual, curso a curso, y se implantará en la totalidad de unidades de cada nivel.

    3. Convocar la adscripción a este programa a centros sostenidos con fondos públicos de educación primaria que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, para las modalidades inicial e intermedia.

  2. El ámbito de aplicación de la presente resolución comprende los centros sostenidos con fondos públicos de educación primaria.

    Segundo. Finalidades

    El programa Sistema de enseñanza bilingüe español-inglés tiene las siguientes finalidades:

    1. Promover la adquisición y el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística del alumnado en inglés en relación con las destrezas de escuchar, hablar, conversar, leer y escribir, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera.

    2. Alcanzar un dominio de usuario básico en la lengua extranjera que les permita comunicarse, en situaciones cotidianas, con expresiones de uso muy frecuente y utilizando vocabulario y gramática básica.

    3. Ampliar la exposición lingüística en lengua extranjera fuera del contexto del aula.

    4. Propiciar la movilidad del alumnado a entornos donde deban usar la lengua extranjera como medio de comunicación.

    Tercero. Modalidades

  3. En función de la carga lectiva impartida en lengua extranjera, el programa Sistema de enseñanza bilingüe español-inglés se podrá desarrollar en una de las siguientes modalidades:

    1. Inmersión inicial en la que, además del horario dedicado al área de lengua extranjera, se impartirá el área de Ciencias de la Naturaleza usando dicho idioma como lengua vehicular.

    2. Inmersión intermedia en la que, incluidas las áreas requeridas en la modalidad inicial, en cada uno de los cursos se podrá impartir al menos una de las siguientes áreas:

      - Educación física.

      - Educación artística. Se considerará impartida en inglés cuando se imparta en este idioma al menos uno de los dos lenguajes que la componen: lenguaje plástico (cursos 1.º, 2.º y 3.º) o lenguaje musical (cursos 1.º a 6.º).

      - Religión y Valores sociales y cívicos.

      - Un área del bloque de libre...

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