Orden de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, se reorganiza la Administración Regional, creándose la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto del Presidente n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establece el Orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, las competencias en materia financiera; presupuestaria; recaudatoria, fiscal; patrimonial; interventora, contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional, financiación empresarial; estadística, fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; sociedad de la información y telecomunicaciones, función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos y cualquier otra que asigne la legislación vigente.

Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, el Decreto n.º 18/2012, de 10 de febrero, del Consejo de Gobierno, establece sus Órganos Directivos, a los que atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería.

Todo lo anterior, hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo primero

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:

  1. En materia de régimen jurídico.

    1. Resolver las reclamaciones de naturaleza económico-administrativa planteadas ante la Consejería y cuantas otras actuaciones competan al Consejero en esta materia.

    2. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social.

    3. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    4. La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero.

    5. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al departamento.

    6. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

  2. En materia de personal y régimen interior.

    1. La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los Titulares de los restantes centros directivos.

    2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.

    3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del departamento.

    4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativa al personal adscrito a la Consejería.

  3. En materia de contratación.

    El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía, así como la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando el importe del contrato no sea superior a 300.000 euros.

    No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:

    1. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su importe supere 300.000 €. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

    2. La adjudicación y formalización de contratos cuyo importe supere 300.000,00 €.

    3. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en los restantes órganos directivos, en virtud del artículo segundo A) de esta Orden.

    4. Las facultades delegadas en el Director General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones en el artículo cuarto de esta Orden.

  4. En materia de subvenciones.

    El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, incluyendo los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, excepto:

    1. El establecimiento de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuando, en atención a su especificidad, las bases reguladoras de las mismas se incluyan en la propia convocatoria, y la autorización del gasto que conlleve.

    2. Cuando la concesión de la subvención se instrumente a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma.

    3. Las recogidas en el artículo segundo B) de esta Orden.

  5. En materia de gestión presupuestaria.

    1. Con relación a las modificaciones de...

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