Decreto n.º 122/ 2005, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las funciones en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común y se crea la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad en el Ámbito de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Los Reglamentos (CE) n.º 1782/ 2003 del Consejo, de 29 de septiembre por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) n.º 796/ 2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003, han establecido un nuevo marco para la condicionalidad ambiental de las ayudas comunitarias.

El citado Reglamento (CE) n.º 796/ 2004 contempla que el control del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad sea desarrollado por organismos de control especializados o, en su defecto, por el propio Organismo Pagador.

El Real Decreto 2352/ 2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control.

Por ello, en el ejercicio de la potestad autoorganizativa de la que está investida nuestra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, se delimitan dentro del mbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las funciones de las distintas Consejerías dentro del marco de la condicionalidad para llevar a cabo la ejecución del control y la salvaguarda del cumplimiento por parte de los agricultores y ganaderos de determinadas condiciones y/ o prácticas agrarias, si quieren percibir ciertas ayudas directas instituidas por la Comunidad Europea en el ámbito de la Política Agraria Común.

Dado que las Consejerías de Agricultura y Agua, Sanidad e Industria y Medio Ambiente son titulares de competencias en esta materia, se distribuyen las funciones de cada una de ellas y se designa un Organismo de Control para asegurar la observancia de los Requisitos Legales de Gestión.

En consecuencia, a propuesta los Consejeros de Agricultura y Agua, Sanidad e Industria y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.12 de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de Noviembre de 2005. Dispongo

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la delimitación de funciones en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común entre las tres Consejerías competentes en la materia:

Consejería de Agricultura y Agua, Consejería de Sanidad y Consejería de Industria y Medio Ambiente al tiempo que se crea la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad como órgano especializado de control.

Artículo 2 Funciones de la Consejería de Agricultura y Agua en materia de condicionalidad.

La Consejería de Agricultura y Agua ejercerá las siguientes funciones:

  1. Salvaguardia de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el control de la condicionalidad en el ámbito de las "Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales" y "Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales", que se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

  2. -La Consejería de Agricultura y Agua, a propuesta de la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad, publicará mediante Orden la relación de criterios a aplicar para cada año civil y los criterios para la valoración de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos.

Articulo 3 Funciones de la Consejería de Sanidad en materia de condicionalidad.
  1. -.

Salvaguardia de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el control de la condicionalidad en el ámbito de la "Salud Pública y Sanidad de los Animales y Vegetales , Identificación y Registro de los Animales", que se recogen en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4 Funciones de la Consejería de Industria y Medio Ambiente en materia de Condicionalidad.
  1. Salvaguardia de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el control de la condicionalidad en el ámbito de "Medio Ambiente" y que se recogen en el Anexo III.

Articulo 5 Organismo pagador.

El Organismo Pagador, remitirá anualmente a la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad la base de datos con los agricultores que hayan solicitado ayudas en virtud de alguno de los regímenes de ayudas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003, con el fin de que la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad lleve a cabo la selección de la muestra de control, efectúe los controles y remita al Organismo Pagador los correspondientes informes, para que éste aplique las reducciones o exclusiones que proceda.

La remisión de dichos documentos se realizará conforme a lo previsto en el Plan Regional de Control de la Condicionalidad en el plazo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento (CE) n.º 796/ 2004

Artículo 6 Creación de la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado.
  1. -Se crea la Comisión Regional de Coordinación para el control de...

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