Demanda 1.595/2010.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Quince de Madrid

N.I.G.: 28079 4 0066622/2010

N.° autos: Demanda 1.595/2010

Materia: Despido.

Demandante: Jonas Villaescusa Bautista

Demandado: Pikol Pizza, S.L.

Doña María Dolores Marín Relanzon, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 1.595/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jonas Villaescusa Bautista contra la empresa Pikol Pizza, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Por turnado el anterior asunto, regístrese, incoándose el correspondiente procedimiento. Dese traslado a Jonas Villaescusa Bautista sobre reconocimiento de la improcedencia del despido y depósito realizados a efectos del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, hágase saber al interesado que tal cantidad se halla a su disposición, pudiendo retirarla una vez sea firme esta resolución, y una vez conste en el Juzgado el ingreso de la cantidad.

Por si fuera de su interés, el pago de la cantidad a que sea alude en la diligencia que se adjunta, podrá hacerse transferencia a su cuenta bancaria. Si así le interesara deberá devolvernos debidamente cumplimentado el documento que se adjunta.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen Público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para...

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