Decreto n.º 4/2010, de 29 de enero, por el que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce las competencias en materia de Universidad, en su ámbito territorial, tal y como establece el artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio, y en el Real Decreto 948/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Universidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias.

En el apartado 3 del citado artículo, la Ley atribuye al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las comunidades autónomas e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria, hoy Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades, en virtud de lo dispuesto por la Ley 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba y deberán garantizar su adecuación al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para la organización de la misma.

El artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, da una nueva redacción al artículo 42, apartado 3 y establece que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, tiene por objeto regular las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado desde los diversos supuestos previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y regular los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas españolas.

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia dispone en el artículo 47 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión de alumnos que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el Gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas universidades de su ámbito territorial, incluso mediante la convocatoria de procesos únicos para las universidades que lo consideren, a cuyo efecto podrán formalizarse los correspondientes convenios.

Por otra parte, el artículo 16.1 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, dispone, que a la Dirección General de Universidades y Política Científica, le corresponden las competencias de propuesta y ejecución en materia universitaria y de enseñanza superior, que incluyen la planificación, coordinación y financiación de las Universidades de la Región de Murcia. Igualmente, es competencia de la Dirección General de Universidades y Política Científica, la preparación de actos administrativos y disposiciones de carácter general sobre esta materia. Así mismo, especifica en el artículo 17 2.a).6, las funciones de la colaboración en la coordinación de las pruebas de acceso y admisión de alumnos en centros universitarios y en el artículo 17 2. b), 4 las funciones de coordinación del Distrito Único y organización de Pruebas de Acceso.

Tras la última reorganización de la Administración regional, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica; apoyo empresarial; innovación e industria, energía y minas. Dicha reorganización atribuye las competencias de la extinta Dirección General de Universidades a la nueva Dirección General de Universidades y Política Científica, tal y como dispone el Decreto n º 331/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

En consecuencia, la presente norma se dicta para la ejecución y desarrollo en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

El Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Escolar de la Región de Murcia y por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2009.

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, de carácter básico.

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto a las universidades públicas de la misma, tiene competencias en los siguientes procedimientos:

    1. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    2. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de veinticinco años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    3. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

  2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencias en la aprobación de la oferta de plazas de nuevo ingreso para cada titulación y centro y el establecimiento de las fechas para solicitar plaza en las Universidades públicas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 46 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre antes mencionado.

Artículo 2 Principios informadores.

En el acceso y admisión a las universidades públicas, la Comunidad Autónoma actuará de acuerdo a los siguientes principios:

  1. El acceso a la educación superior se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad y de no discriminación por motivos económicos o de otra índole.

  2. La accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  3. El desarrollo coordinado del sistema universitario regional en el acceso y en los procedimientos de su competencia.

Artículo 3 Requisitos para acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1892/2008, podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades, en las condiciones que para cada caso se determinen en el citado Real Decreto, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Se encuentren en algunas de las situaciones a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

  2. Estén en posesión de un titulo universitario oficial de Grado o título equivalente.

  3. Estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

  4. Hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.

  5. Estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Capítulo II Artículos 4 a 11

Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente.

Artículo 4 Procedimiento de acceso.

Para acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado, será de aplicación el procedimiento de acceso a la universidad...

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