Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZM- Zn3, «Desarrollos Residenciales al Oeste del Eje Induráin. Zarandona».

SecciónAdministración Local
EmisorMurcia

El Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZM-Zn3, «Desarrollos residenciales al Oeste del Eje Induráin.

Zarandona».

Contrael referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente:

  1. Generalidades Las presentes normas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo.

    Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Ordenanzas Municipales de Edificación del P. G. Ordenación de Murcia.

    (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen.

    ..

    ) En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las del P. G. O. U. de Murcia.

  2. Régimen urbanístico del suelo 2.1. Calificación del suelo:

    Uso global residencial de media densidad (Zm) Usos pormenorizados:

    Parcelas edificables (RX) Espacios libres públicos (EV) Equipamiento Colectivo (DE) Servicios urbanos (CT) reas de aparcamiento (AP) Viario.

    Parcelas edificables:

    Edificación residencial colectiva RX Ordenanza 1ª.Edificación residencial unifamiliar adosada RX Ordenanza 2ª. Equipamiento comercial TC Ordenanza 3ª. Dotaciones públicas:

    Equipamiento colectivo DE Espacios libres públicos EV Servicios urbanos (CT) reas aparcamiento (AA) Normas de edificación Norma RX-Ordenanza 1ª Residencial colectiva Art. 1.º Ordenación:

    Las alineaciones serán las definidas en el plano de ordenación.

    Los edificios vienen definidos por una línea poligonal envolvente, dentro de la cual cabe cualquier forma arquitectónica.

    -Alternativa a la ordenación:

    El P. P. define con precisión la ordenación de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento.

Art. 2 º Condiciones de edificabilidad:

2.1. La edificabilidad, el nº de plantas y altura máxima de cada manzana serán las definidas en el cuadro anexo que acompaña a esta ordenanza.

También se especifica en los planos del P. P. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos.

En las manzanas que se autorizan áticos, estos se retranquearán como mínimo 3 m.

de la fachada, quedarán dentro de la línea a 45º trazada desde la cara superior del último forjado y su superficie computará dentro del volumen edificable de la manzana.

La altura máxima de cornisa del ático será de 3 m.

sobre el último forjado no retranqueado.

2.2 Construcciones por encima de la altura máxima:

Las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1º del art.

23 de las ordenanzas municipales de edificación.

En los bloques exentos, (Ejemplo B1, C1, D1..) que no forman manzana cerrada, la escalera y el ascensor podrán ubicarse en fachada.

En el caso de los ascensores se permiten los panorámicos.

Si hay trasteros encima de los áticos el ascensor no tendrá cuarto de máquinas superior (En el caso de escaleras se recomienda achaflanar el torreón a 45º en el último tramo) Se considera coronación de fachadas, la línea del antepecho de la cubierta plana que estará como máximo a 1,20 m sobre la cara superior del forjado.

Esta misma coronación se considerará para los trasteros.

Es decir que éstos estarán por debajo de la línea de pendiente del 40% que parte de dicha coronación.

Si los trasteros se encuentran bajo tejado se estará a lo que establecen las O. O. M. M. de edificación.

Si los trasteros se ubican encima de los áticos, quedarán totalmente incluidos bajo la línea a 45º que parte del límite superior del forjado.

2.3 La manera de contabilizarla superficie edificable será la establecida en las O. O. M. M. de edificación.

2.4. Vuelos.

Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,50 m.

y la longitud de los vuelos (cerrados + abiertos) será 75% de la fachada afectada.

La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3,60 metros.

En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín.

..

) se estaráa las condiciones de las O. O. M. M. de edificación.

En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas.

2.5. Cerramientos de las parcelas.

Será optativo en todas las parcelas, privadas y públicas.

Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m.

medida en el centro de la fachada.

Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre.

..

) o vegetales.

Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m.

, medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura.

2.6 En los demás aspectos, cubiertas, patios, etc.

Se estará a lo que determinan las O. O. M. M. de edificación.

2.7. Parcela mínima.

Será de 500 m 2 de parcela edificable y e» 10 m.

de fachada Art. 3.º Condiciones de uso:

Se admitentoda clase de viviendas.

Es obligatorio el uso comercial en planta baja en aquellos bloques de viviendas colectivas que se determina en el cuadro anexo.

En los edificios de los bloques R3 e Y5 de XIV plantas y ático, la planta baja será diáfana, ocupándose nicamente por el zaguán de entrada y los cuartos de instalaciones anexos, quedando la parte no ocupada como porche abierto, no computando este porche como superficie edificable.

Se admiten sin limitación los usos públicos de equipamiento acargo de la Administración o que se ejecuten de forma no rentable a cargo de entidades privadas.

Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías.

Se restringe el uso de almacenes a la situación 1ª en calles de acceso rodado y ancho superior a6 m.

Aparcamiento:

será obligatoria una plaza por vivienda o 100 m 2 de comercial.

Si la vivienda 150 m 2 construidos habrá que proyectar 2 plazas.

Aquellas parcelas que su superficie en sótano 1º más sótano 2º no permita el cumplimiento de la condición anterior, podrán solicitar a la Gerencia de Urbanismo autorización para ampliar dicho sótano, ocupando aceras y zonas peatonales públicas circundantes, hasta un máximo de 30 m 2 /plaza de superficie construida total de sótano.

Dicha ampliación no podrá superar el 50% del ancho de la acera o área peatonal y siempre que no afecte al normal desarrollo de los servicios urbanísticos que bajo ella discurran.

Art. 4 º Condiciones de higiene:

Habrán de cumplirse las O. O. M. M. de edificación.

Art. 5 º Condiciones de estética:

Al tratarse de ordenación abierta, no se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno.

Dado que los bloques tienen unas grandes dimensiones, es previsible que se edifiquen fraccionadamente.

En este caso, para conseguir una altura de cornisa uniforme, será obligatorio para todas las fracciones alcanzar la altura máxima permitida en estas ordenanzas.

Si elbloque se edifica en su totalidad, la altura de cornisa se podrá determinar por el proyectista siempre dentro de los parámetros fijados en estas ordenanzas.

Art. 6 º En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen lasO

O. M. M. de edificación.

Art. 7 º Condiciones Ambientales:

En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos.

Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS).

Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado.

En su defecto serán de canteras autorizadas.

Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado).

Se evitarán las pinturas con disolventes.

Para minimizar el impacto de ruido, los acabadosde fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.

9.11.3, PGMOU).

Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas.

Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que...

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