Orden de 23 de julio de 2010 de la Consejería de Educación Formación y Empleo, por la que se desestima la solicitud de autorización a la “Escuela Superior Internacional S.L.” para impartir enseñanzas extranjeras correspondientes al sistema educativo británico.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Don David Valls Pons solicitó con fecha 24 de junio de 2009 en representación de la empresa “Escuela Superior Internacional SL” para impartir enseñanzas extranjeras correspondientes al sistema educativo británico.

La “Escuela Superior Internacional SL” aporta nueva documentación y aclara el modelo de su solicitud con fecha 23 de octubre de 2009, de conformidad con varios requerimientos de subsanación efectuados por parte del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, el día 30 de octubre de 2009 la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas solicita informe preceptivo a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación relativo a la convalidación de estudios, remitiéndole la documentación necesaria.

Dicho informe se recibe con fecha 18 de diciembre de 2009, y expone que, “la convalidacion/homologacion de las enseñanzas del sistema educativo británico impartidas por la entidad “ESCUELA SUPERIOR INTERNACIONAL, S.L.”, conducentes a los títulos Advanced Diploma in IT Practitioners/ Advanced Diploma in Grphic Design Advance Diploma in Media Production (Moving Image)/ Advanced Diploma in 3D design HND in Computing Software Engineering/ HND in Multimedia Graphic Design/ HND in Media y HND in 3D Design/ por los correspondientes estudios/títulos de artes plásticas y diseño del sistema educativo español, en ningún caso es posible realizarla de forma automática, sino que se considerará siempre de forma individualizada, previa estudio exhaustivo de la documentación presentada por cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta los estudios previos con los que hubiera accedido a las enseñanzas que pretenda convalidar, así como la duración, carga horaria y los contenidos del programa específico cursado por el interesado, de acuerdo con el principio de duración y contenido de los estudios establecido en el artículo 6° del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero)”.

Se procedió a la apertura del trámite de Audiencia, notificándose al interesado con fecha 14 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en artículo 15.1 del citado Real Decreto 806/1993 y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no haciendo el interesado...

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