Despido objetivo individual 159/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Tres de Murcia |
NIG: 30030 44 4 2013 0001292
N28150
N.º Autos: Despido objetivo individual 159/2013
Demandante/s: José Antonio Carrion Muñoz
Abogado: María Dolores Ureña Girón
Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Boys Toys S.A., Giepool Internacional S.A., Boys Toys Arte, S.L., Orient Market Trader, S.L., Z-Toys, S.L., Taller de Muñecas, S.L., Ángel Tomas Pravia
Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretario/a Judicial del SCOP de lo Social número Tres de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 159/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de José Antonio Carrión Muñoz contra la empresa Boys Toys S.A., Giepool Internacional S.A., Boys Toys Arte, S.L., Orient Market Trader, S.L., Z-Toys, S.L., Taller de Muñecas, S.L., Ángel Tomás Pravia, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 04/07/13 en la sede de este órgano judicial, a las 10:35 en la sala de vistas n.º 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10:50 en la sala de vistas n.º 3, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art....
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