Despido objetivo individual 687/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2013 0005573

N28150

Despido objetivo individual 687/2013

Procedimiento origen: 687/2013.

Sobre: Despido.

Demandante: Eneko Fernández Breis.

Graduado Social: Mario Luis Valencia García.

Demandado: Incita Instituto Científico de Innovación y Tecnologías Aplicadas de Navarra, S., Gorka Buenos Barace, Alberto C Jiménez Erviti, Silvia Aguado Sierra, Marc Duch Navarro, María DC Novoa Perdiz, Natalia Perujuaniz Bermúdez, David Remón Sabalza, Aitor Ruiz Albes, Elva Rego García, Mónica Sánchez Sáez de Buruaga, María Mercedes Zabalza Moreal.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 687/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Eneko Fernández Breis contra la empresa Incita Instituto Científico de Innovación y Tecnologías Aplicadas de Navarra, S., Gorka Buenos Barace, Alberto C Jiménez Erviti, Silvia Aguado Sierra, Marc Duch Navarro, María DC Novoa Perdiz, Natalia Perujuaniz Bermúdez, David Remón Sabalza, Aitor Ruiz Albes, Elva Rego García, Mónica Sánchez Sáez de Buruaga, María Mercedes Zabalza Moreal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 17/10/2014 a las 10:50 horas en la sala de vistas número 8 para el acto del juicio y a las 10:35 horas en la sala de vistas número 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

- Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las...

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